SAP Valladolid 198/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2012
Número de resolución198/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00198/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 14/ 2012

S E N T E N C I A Nº 198

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001325 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000014 /2012, en los que aparece como parte demandante- apelante, DIVAL 04, S.L. EN CONCURSO, representada por la Procuradora Dª. Mª Eugenia López Arnaiz y asistida por el Letrado D. Miguel Angel López Alfonso y como demandada-apelante COVICAL 2000, S.C.L., representada por el Procurador D. César Alonso Zamorano y asistida por el Letrado D. Pedro Romera, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 4 de Octubre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de la mercantil Dival 04, SL, en concurso, frente a la mercantil Covical 2000 SL, condenando a la demandada al pago a favor de la actora de la cantidad de 1.629.280,13 euros, que devengará el interés de mora desde la fecha de la reclamación extrajudicial vía burofax, que consta efectuado con fecha 25 de noviembre de 2.009, hasta el total pago, todo ello sin imposición de las costas del procedimiento".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por ambas partes litigantes se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Igualmente por ambas partes se presentó escrito de oposición al recurso contrario. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día veintinueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

Es cierto que de acuerdo con la cláusula Quinta del contrato que unía a VIA TERTIA VALLADOLID y a COVICAL 2.000 SCL el constructor aceptaba el proyecto y sus criterios, y renunciaba a partir de ese momento a adición alguna por incremento o falta de unidad de obra de las fijadas en el Proyecto.

También señalaba el contrato que "cualquier sistema en más o en menos de los precios propuestos serán de exclusivo riesgo de la constructora, que tampoco recibirá el importe alzado ya aludido en el apartado

6.12"

"Si durante el transcurso de la obra hubieran de ejecutarse unidades de obra por modificaciones del proyecto impuestas por la propiedad y posteriores a éste contrato, el constructor en el plazo no superior a diez días siguientes a la orden escrita de modificación, entregarán a la propiedad el correspondiente precio contradictorio y su posible influencia en el plazo de ejecución, comprometiéndose la propiedad a contestar expresamente por escrito, aprobándolo o denegándolo, en un plazo no superior a quince días desde su recepción".

Lo cierto es que se han realizado unidades de obra por la constructora que no estaban contempladas en el proyecto pero que eran imprescindibles para la construcción de los edificios.

Las obras ejecutadas y fuera de proyecto no han sido realizadas por DIVAL de forma caprichosa. Son obras imprescindibles para la construcción de los edificios.

El Arquitecto Superior autor del proyecto y de la ejecución de la obra ha sido D. Saturnino . El Aparejador o Arquitecto Técnico el Sr. Jose Daniel . Ambos técnicos fueron elegidos por la Cooperativa COVICAL.

Es cierto que en la dinámica de las obras no se siguió el orden preestablecido en el sentido señalado anteriormente de que DIVAL ponía en conocimiento de COVIVAL las obras nuevas que tenía que ejecutar. Pero no es menos cierto que siguiendo las normas de una buena construcción ha realizado las obras necesarias para ello.

Pero éstas obras que realizó lo...

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