SAP Toledo 136/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2012
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 2 (civil y penal)
Fecha15 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00136/2012

Rollo Núm. ......12/2011.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Toledo.-J. Verbal Núm.......... 698/09 .- SENTENCIA NÚM. 136

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 15 de Mayo de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 12/2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio Verbal núm. 698/09, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Juan Luis y Martina, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendidos por la Letrado Sra. Gutiérrez Villanueva; y como apelados, Federico y Coral, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 14 de enero de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dorrego Rodríguez, en nombre y representación de D. Federico y Dña. Coral, declaro haber lugar a la acción interdictal entablada y, en consecuencia, debo condenar y condeno a D. Juan Luis y Dña. Martina, a reponer inmediatamente a los actores en la posesión del patio y cochera que hasta enero de 2009 venían siendo por ellos utilizadas, debiendo para ello proceder a la retirada de la puerta por ellos instalada en el plazo de treinta días, con expreso apercibimiento de proceder a esa retirada a su costa caso de no hacerlo voluntariamente en el plazo fijado. Se imponen expresamente a los demandados las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Juan Luis y de Martina

, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por error en la apreciación de la prueba, esencialmente la documental, recurre la parte interdictada, la sentencia que estimando el juicio posesorio, condena a los demandados a reponer en la posesión del patio y cocheras a los interdictantes mandando retirar la puerta colocada por aquellos, en el plazo de treinta días y sin perjuicio de las acciones declarativas que procedan, imponiendo las costas a los demandados.

La sentencia de instancia da por probada una situación posesoria sobre el patio y cocheras, hasta que los demandados colocan una puerta impidiendo el paso a los actores. Esta situación posesoria viene de muchos años atrás y se interrumpe en 2009, por la acción de los demandados, que, tras el acto de conciliación celebrado el 19 de diciembre de 2008, y conocedores de la invocación de su derecho por los actores, deciden solventar la diferencia colocando una puerta en la parte que estima que les corresponde, esto es, acuden como dice la sentencia, a la vía de hecho.

Basan el ejercicio...

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