SAP Santa Cruz de Tenerife 239/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2012
Fecha21 Mayo 2012

SENTENCIA

Rollo no 506/2011

Autos no 1176/2008

Jdo. 1a Inst. no 6 de S/C de Tfe.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de no1176/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no 6 de Santa Cruz de Tenerife, como demandante, la entidad aseguradora 'ALLIANZ, S.A.', representado/s por la Procuradora Dona MONTSERRAT PADRÓN GARCÍA, y defendido por el Letrado D MARIO ZURITA ARNAY, contra la entidad aseguradora 'AXA, S.A.', representada por la Procuradora Dona MILAGROS MANDILLO BLÁNQUEZ, y defendida por el Letrado D. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Juan Javier Plasencia Rodríguez, dictó sentencia el 9 de Febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dna. MONTSERRAT PADRÓN GARCÍA, en representación de la entidad aseguradora 'ALLIANZ, S.A.', contra la entidad aseguradora 'AXA, S.A.', absuelvo a el/los demandado/s de todos los pedimentos de la demandada.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.'

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de Mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto sometido a revisión, sin duda que tiene razón la aseguradora apelante en que no es posible apreciar la prescripción de la acción de oficio como hizo la sentencia apelada, pues en un procedimiento ordinario como el presente, en que la parte demandada fue declarada en situación de rebeldía, ello conlleva la ineludible aplicación del principio de preclusión, comenzando por el trámite de contestación a la demanda que debe darse por precluido, como es reiterada jurisprudencia y prescriben los arts. 136 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acto procesal cuya restitución no es admisible con posterioridad, por lo que no puede entrarse a conocer excepción alguna dilatoria ni perentoria alterando los términos del proceso, lo que es sólo pertinente en el escrito de contestación, es...

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