SAP Santa Cruz de Tenerife 239/2012, 21 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 239/2012 |
Fecha | 21 Mayo 2012 |
SENTENCIA
Rollo no 506/2011
Autos no 1176/2008
Jdo. 1a Inst. no 6 de S/C de Tfe.
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de no1176/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no 6 de Santa Cruz de Tenerife, como demandante, la entidad aseguradora 'ALLIANZ, S.A.', representado/s por la Procuradora Dona MONTSERRAT PADRÓN GARCÍA, y defendido por el Letrado D MARIO ZURITA ARNAY, contra la entidad aseguradora 'AXA, S.A.', representada por la Procuradora Dona MILAGROS MANDILLO BLÁNQUEZ, y defendida por el Letrado D. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Juan Javier Plasencia Rodríguez, dictó sentencia el 9 de Febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dna. MONTSERRAT PADRÓN GARCÍA, en representación de la entidad aseguradora 'ALLIANZ, S.A.', contra la entidad aseguradora 'AXA, S.A.', absuelvo a el/los demandado/s de todos los pedimentos de la demandada.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.'
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de Mayo de 2012.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el supuesto sometido a revisión, sin duda que tiene razón la aseguradora apelante en que no es posible apreciar la prescripción de la acción de oficio como hizo la sentencia apelada, pues en un procedimiento ordinario como el presente, en que la parte demandada fue declarada en situación de rebeldía, ello conlleva la ineludible aplicación del principio de preclusión, comenzando por el trámite de contestación a la demanda que debe darse por precluido, como es reiterada jurisprudencia y prescriben los arts. 136 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acto procesal cuya restitución no es admisible con posterioridad, por lo que no puede entrarse a conocer excepción alguna dilatoria ni perentoria alterando los términos del proceso, lo que es sólo pertinente en el escrito de contestación, es...
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