SAP Pontevedra 444/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2012
Fecha29 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00444/2012AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA S40040

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600104

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004038 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000528 /2009

Apelante: NORMA GALICIA S.L.

Procurador: JOSE A. FANDIÑO CARNERO

Abogado: PABLO ABALO IBARLUCEA

Apelado: TRANSFORMADOS METÁLICOS DEL BIERZO S.L.

Procurador: Mª MERCEDES PEREZ CRESPO

Abogado: JAVIER CHONCHOLI

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 444/12

En Vigo, a veintinueve de Mayo de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000528 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0004038 /2011, en los que aparece como parte apelante, "NORMA GALICIA S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, Don JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistido por el Letrado Don PABLO ABALO IBARLUCEA, y como parte apelada, "TRANSFORMADOS METÁLICOS DEL BIERZO S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, Doña MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, asistido por el Letrado Don JAVIER CHONCHOLI.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 17-11-10, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de oposición al crédito cambiario formulada por NORMA GALICIA, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fandiño frente TRANSFORMADOS METÁLICOS DEL BIERZO, S.L., representada por la Procuradora Sra. Pérez Crespo, procediendo despachar ejecución contra la deudora cambiaria por el importe total de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos un euros con cuarenta y dos céntimos (44.401,42 #) más la cantidad que resulte para intereses, gastos y costas de la ejecución, sin que haya lugar a la imposición de las derivadas de este incidente.

Con fecha 15-12-10 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva textualmente dice:

" SE CORRIGE LA SENTENCIA dictada en los presentes autos, en los términos acordados en la presente. Sigan los autos por su legal trámite, precluyendo el día 16 de enero, el plazo para la interposición del recurso de apelación "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de NORMA GALICIA S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose vista para el día 24-05-12.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto por el deudor cambiario se invoca la existencia de la exceptio non adimpleti contractus y se impugna la inadmisión de la documentación acreditativa del incremento en los costes de reparación.

La acción cambiaria instada por la entidad "TRANSFORMADOS METALICOS DEL BIERZO, S.L." tiene su base en cinco letras de cambio libradas por la entidad "NORMA GALICIA, S.L." a favor de aquella entidad.

El demandante cambiario, en su escrito de oposición al recurso de apelación planteado de adverso, discrepa de la procedencia de este juicio para analizar cuestiones distintas a la mera constatación de la validez y exigibilidad de los títulos aportados dada la naturaleza sumaria de este proceso. Sobre dicha cuestión debemos señalar que en la sentencia de esta misma sección 6ª, de 29 de junio de 2006, citada por la juez a quo, al igual que en la posterior de 30 de diciembre de 2010, ya afirmábamos que "En la nueva LEC se vuelve al sistema de unidad de ejecución; en ella se comprenden títulos judiciales y no judiciales. Desaparece el juicio ejecutivo. En este nuevo sistema no podía seguir manteniéndose que la letra de cambio, el cheque y el pagaré fueran títulos ejecutivos al carecer de garantías de autenticidad. Por ello la nueva LEC ha procedido a la regulación del llamado juicio cambiario. Por consiguiente, en contra de lo que se afirmaba por la defensa de la demandante, no estamos, en modo alguno, ante un juicio ejecutivo. No tiene tal carácter el proceso cambiario que se regula en los arts.819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La letra de cambio, como acabamos de decir, ha dejado de ser título ejecutivo; buena prueba de ello es que no aparece en la enumeración de títulos ejecutivos del art. 572 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil . Es cierto que el art. 66 de la Ley Cambiaria y del Cheque dice que la letra tendrá aparejada ejecución a través del juicio cambiario que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero es un descuido o defectuosa redacción que contradice la supresión de la expresión "vía ejecutiva" del art. 49 de la misma ley . Por ello, se ha propuesto por algún autor que la lectura del precepto hay que entenderla en el sentido de que la ejecución la tendrá aparejada a través de la correspondiente resolución judicial. En todo caso, no cabe duda de que no estamos ante un juicio ejecutivo; tal concepción está claramente descartada en la doctrina, pese a los matices discrepantes de los autores. Sobre ser un proceso documental, algunos lo caracteriza como un monitorio especial; otros como un proceso declarativo especial y no ejecutivo. Y, en fin, según criterio de otros, estaríamos ante un proceso declarativo, si hay oposición, y en caso contrario se trataría de un proceso rápido para llegar a un proceso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR