SAP Pontevedra 222/2012, 30 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 222/2012 |
Fecha | 30 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00222/2012
S E N T E N C I A Nº 222/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. JAIME ESAIN MANRESA.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
Dª BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO (SUPLENTE).
En la ciudad de PONTEVEDRA, a treinta de mayo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 454/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 0000546 /2011
, en los que aparece como parte apelante, Cornelio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS VILA CRESPO, asistido por el Letrado D. ANTONIO SILVA PEREZ, y como parte apelada, HOSTELERIA COMERCIOS Y OFICINAS, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistido por el Letrado D. AVELINO OCHOA GONDAR, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cambados, en los autos de juicio cambiario 454/2010, se dictó sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que respecto de la oposición formulada la Procuradora Ana María Varela Rodríguez en nombre y representación de Cornelio, al juicio cambiario promovido por el procurador Santos Conde, en nombre y representación de la mercantil HOSTELERÍA COMERCIOS Y OFICINAS SL: 1º DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA oposición formulada. 2º Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandadademandante de oposición del presente juicio cambiario. Se imponen las costas a la parte demandada con arreglo a lo razonado en el fundamento jurídico cuarto.".
Notificada la anterior resolución, la representación procesal de la parte demandante de oposición interpuso contra la misma Recurso de Apelación. Admitido que fue el recurso, se dio traslado del mismo a la parte demandante por un plazo de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de oposición o impugnación al recurso. Transcurrido que fue dicho plazo, se elevaron los autos originales con todos los escritos presentados a esta Audiencia Provincial. Recibidos los autos, se señaló día para la deliberación y votación del presente recurso. Solicitado por la parte apelante el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 15 de marzo de 2012 se denegó dicha solicitud.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente.
La representación procesal de la Entidad mercantil "Hostelería, Comercio y Oficinas, S.L." presentó demanda de Juicio Cambiario contra D. Cornelio, ahora parte apelante, en reclamación de cantidad por el importe de 2.500 euros de principal más la suma de 1.500 euros que se calcularon por aquella para gastos, intereses y costas. Por la representación procesal del hoy apelante se formulo demanda de oposición a través de la cual se alegaba la falsedad de la firma de la letra de cambio esgrimida por la Entidad actora, hoy parte apelada, como título para el ejercicio de la acción cambiaria prevista en la Ley 19/1985 de 16 de julio, así como también la excepción de ausencia de relación comercial entre las partes.
La Sentencia desestima la oposición formulada con imposición de costas a la parte demandada, demandante de oposición.
En la Alegación Primera de su escrito la parte apelante invoca, como motivo de recurso, vulneración del derecho a valerse de los medios de prueba, y en consecuencia del artículo 24 de la Constitución .
En esencia manifiesta que esta parte, en el momento procesal oportuno, intereso la practica de un medio de prueba que considero esencial, pertinente y útil, y consistente en una prueba pericial caligráfica a través de la cual pudiera acreditar la falsedad de la firma reflejada en el acepto de la letra, que afirma no ser del puño y letra de su representado. Y termina solicitando su práctica en esta alzada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se deben admitir por inútiles aquellas pruebas que en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos, y precisamente por tal motivo el Juez "a quo", a medio de Auto de fecha 2 de diciembre de 2010, desestimo el Recurso de Reposición interpuesto, al considerar que, toda vez la firma cuestionada es...
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