SAP Asturias 268/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2012
Fecha28 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00268/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 1201 0013626

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000714 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001384 /2010

RECURRENTE : COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 GIJON

Procurador/a : ANA BELDERRAIN GARCIA

Letrado/a : MINERVINO JOSE DE LA RASILLA LOSA

RECURRIDO/A : Candido, CAFETERIA CAMINO REAL, S.L.

Procurador/a : MATEO MOLINER GONZÁLEZ, JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI

Letrado/a :, JOSE MANUEL SIMON YANES

SENTENCIA NÚM. 268/2012.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

En GIJÓN, a veintiocho de Mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1384/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 714/2011, en los que aparece como parte apelante, la COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 Nº NUM000 GIJON, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA BELDERRAIN GARCIA, asistida por el Letrado D. MINERVINO JOSE DE LA RASILLA LOSA; como parte apeladaimpugnante, CAFETERIA CAMINO REAL, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE RAMÓN FERNÁNDEZ DE LA VEGA NOSTI, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL SIMÓN YANES, y como apelado, DON Candido, representado en la instancia por el Procurador Sr. Mateo Moliner González e incomparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 15 de Junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- 1º- Estimo parcialmente la demanda deducida a instancia de CAFETERIA CAMINO REALL, S.L. contra don Candido

, y, en consecuencia: a) declaro que el contrato de arrendamiento que les vincula y a que se contrae este litigio quedó en suspenso como consecuencia de las obras realizadas en el edificio que alberga su objeto entre los días 4 de abril de 2007 y 31 de julio de 2008; y b) condeno al demandado a restituir el importe de mil trescientos treinta euros (1.330 #) satisfechos en concepto de renta durante el tiempo indicado.

  1. - Estimo también parcialmente la misma demanda en cuanto deducida contra la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000, nº NUM000, de Gijón, y, en consecuencia, la condeno a satisfacer la cantidad de ochenta y dos mil novecientos sesenta y siete euros con diecisiete céntimos de euro (82.967,17 #), aumentada en el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Con desestimación en lo demás de la misma demanda, en cuyos particulares absuelvo a los expresados demandados.

  3. - Cada cuela soportará las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 Nº NUM000 DE GIJÓN, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 2 de Mayo de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la demandante, "Cafetería Camino Real S.L.", en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acciones acumuladas por las que, en su condición de arrendataria del local comercial sito en la planta baja del Edificio nº 16 de la Plaza de Europa, de Gijón, pretende que se declare procedente la suspensión del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, D. Candido (propietario del local), el 1 de abril de 1.993, por haber permanecido el local cerrado y sin posibilidad de explotación desde el 4 de abril de 2.007 hasta el 23 de octubre de 2.008, quedando suspendida durante el mismo período la obligación de pago de las rentas, y como consecuencia de lo anterior, se declare la obligación del arrendador demandado, de reintegrar a la demandante las cantidades abonadas por rentas correspondientes al período de suspensión, por importe de 6.024,91 #, sin perjuicio de su derecho a reclamar a la Comunidad de Propietarios del edificio las rentas dejadas de percibir como consecuencia de la suspensión, y se condene a la también demandada, "Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la PLAZA000 ", de Gijón, a pagar a la demandante los daños y perjuicios causados como consecuencia de las obras de refuerzo de la estructura del edificio que hubieron de realizarse en el edificio, y que obligaron a cerrar el negocio de la actora durante el período a que se ha hecho referencia, que se cifran en 180.349,04 #, o subsidiariamente (para el supuesto de que se condenase al arrendador a reintegrar a la demandante la cantidad de 6.024,91 #), en la cantidad de 174.324,13 #).

Ambos demandados contestaron a la demanda oponiéndose a las pretensiones en su contra deducidas.

La sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda en cuanto a las pretensiones deducidas contra D. Candido, declara que el contrato de arrendamiento quedó en suspenso como consecuencia de las obras realizadas en el edificio entre el 4 de abril de 2.007 y el 31 de julio de 2.008, y condena a dicho demandado a reintegrar a la demandante la cantidad de 1.330 # satisfechos en concepto de renta durante el tiempo indicado, sin hacer expresa imposición de costas. También estima en parte la demanda en cuanto a las pretensiones deducidas contra la Comunidad de Propietarios y condena a ésta a satisfacer a la demandante la cantidad de 82.967,17 #, aumentada en el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin hacer tampoco expresa imposición de costas.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la Comunidad de Propietarios demandada, en súplica de que se revoque la sentencia apelada y se desestime totalmente la demanda en lo que se refiere a las pretensiones que se dirigen contra ella, y se impongan las costas a la parte demandante.

La demandante, por su parte, impugna la sentencia por la vía que habilita el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues considera que debe incluirse en la indemnización que debe abonarle la Comunidad de Propietarios demandada la cantidad de 24.697,72 #, en concepto de indemnización por daños y defectos, y que no procede practicar la reducción del 30% que se aplica en la sentencia apelada, por lo que solicita que se revoque la sentencia apelada en el sentido de elevar a la suma de 143.222,26 # o, subsidiariamente, a la de 136.404,88 #, el importe de la condena a la Comunidad de Propietarios.

SEGUNDO

A los efectos que ahora se discuten, y teniendo en cuenta que el demandado arrendador se ha aquietado con los pronunciamientos de la sentencia que a él incumben, debemos partir de que ha quedado suficientemente acreditado que por Resolución del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 3 de abril de

2.007, se ordenó a la demandante el cese inmediato de su actividad en el local arrendado, a fin de que procediese, de forma inmediata, al apuntalamiento del forjado del local en la zona afectada, hasta que se determinase exactamente la causa que había originado determinados desperfectos en la vivienda situada encima del local, quedando supeditada la reapertura del local a la presentación de un certificado técnico que verificase que se habían efectuado las reparaciones oportunas y la eliminación de la situación de riesgo, procediéndose al precinto del local el día siguiente, 4 de abril. La demandante comunicó dicha Resolución a la Comunidad de Propietarios el mismo día 3 de abril, requiriéndola para que procediese de inmediato a realizar las obras necesarias, advirtiéndola de que la demora en la ejecución de las obras incrementaría el perjuicio que se le irrogaba, que habría de serle indemnizado por la Comunidad. Los defectos en el forjado de la planta primera fueron pericialmente atribuidos al agotamiento de la estructura por flexión, debido a la esbeltez del forjado, haciendo que se superasen los límites de deformación. Por acta notarial de 17 de julio de 2.007, la actora comunicó al arrendador las circunstancias del cierre del local, su voluntad de dejar en suspenso el contrato de arrendamiento desde la fecha del cierre, con suspensión de su obligación de pago de la renta, y de prestar su anuencia con la realización de las obras en el interior del local, condicionada a que la Comunidad de Propietarios asumiese la obligación de abonarle los perjuicios que resultasen del cierre. El día 25 de julio de 2.008 arrendador y arrendataria suscribieron un documento en el que expresaban que las obras habían finalizado, que la Comunidad había devuelto las llaves del local, y acordaban el alzamiento de la suspensión del contrato de arrendamiento a partir del 1 de agosto de 2.008. El día 8 de agosto de

2.008, la actora comunicó a la Comunidad de Propietarios que, tras la revisión del estado del local, se habían apreciado múltiples deficiencias, instándola a comunicárselo a quien había ejecutado las obras, para que procediese a su reparación. El día 22 de octubre de 2.008, el Ayuntamiento de Gijón levantó la orden de cierre del local, acordando, no obstante, dar traslado de determinadas deficiencias observadas en la instalación del aire...

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