SAP Madrid 236/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2012
Número de resolución236/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00236/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0012239 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 939 /2011 UNIPERSONAL

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 31 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA

De: Marcial

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: BIHARKO ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA JESUS MATEO HERRANZ

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BIHARKO ASEGURADORA, representado por la Procuradora Dª María Jesús Mateo Herranz y asistido del Letrado D. Juan Carlos Perela Nieto, y de otra, como demandado-apelante D. Marcial

, representado por sí y asistido del Letrado D. Antonio Royo Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Majadahonda, en fecha cuatro de

mayo de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Esteban Muñoz Nieto en nombre y representación de BIHARKO ASEGURADORA, en los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado contra D. Carlos Jesús, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 652,63 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda ante el Juzgado, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de diciembre de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día veinticinco de abril de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia

apelada.

SEGUNDO

La aseguradora demandante, Biharko, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., como bien se dice en la sentencia, presentó demanda de juicio verbal el día 13 de enero de 2011 contra D. Marcial en la que, al amparo de los artículos 43 de la Ley de Contrato de Seguro y 1089 y 1100 y siguientes del Código Civil, le reclamaba la cantidad de 652,63 #, importe en que se han valorado los daños sufridos en la encimera del mueble de lavabo y en el bidet de la vivienda sita en avenida DIRECCION000 NUM000

, NUM001 de Majadahonda, propiedad de doña Paloma, asegurada en la entidad actora y que ocupaba el demandado en virtud de contrato de arrendamiento suscrito el día 14 de agosto 2009. Se dirige la acción contra el arrendatario del inmueble y pretende obtener el resarcimiento de las cantidades que acredita haber abonado a la asegurada -folios 25 y 26-, acción que fundamenta en la responsabilidad contractual derivada del contrato de arrendamiento existente artículos 1563 y 1101 del Código Civil .

El arrendatario demandado negó que los desperfectos fueran consecuencia de una actividad suya, sin que se acredite que le fueran imputables, debiéndose a caso fortuito o fuerza mayor.

La Juzgadora de Primera Instancia tras apreciar razonadamente el resultado de la prueba practicada y fundar de modo preciso en las disposiciones legales aplicables la responsabilidad exigible al demandado, estimó la demanda en su integridad.

Contra dicha sentencia interpuso D. Marcial el recurso de apelación que ahora se decide con base en las siguientes alegaciones:

Primera

Error en la apreciación de la prueba, ya que la Juzgadora da credibilidad a un dictamen pericial prácticamente inexistente, en cuanto no precisa la antigüedad de la encimera, ni la calidad del mármol, ni nada de nada. Las fotografías sólo constatan la existencia de la fisura, pero nada más.

El apelante no hace mención alguna a la rotura del bidet.

Segunda

Falta de tutela judicial efectiva. Sufre indefensión al ampliar el perito (testigo-perito) su informe en el acto del juicio. No se puede validar una prueba que se efectúa en la vista por la demandante, sin haberla acompañado con la demanda.

Tercera

La falta de prueba impide la emisión de la condena.

Cuarta

Se autocalifica de "invitado de piedra" en todo el proceso, ya que deberá hacer frente a unos gastos solo valorados de contrario, sin tener oportunidad alguna de aportar algún otro presupuesto contradictorio.

La demandante y apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Como cabe apreciar el demandado sustenta íntegramente su recurso en la valoración y práctica de la prueba, que considera no ha sido correcta, pero únicamente en lo que concierne a la encimera, pues mantiene una absoluta preterición de cuanto se refiere a la rotura del bidet (causa y valor), sin hacer ninguna alusión a la responsabilidad del arrendatario en lo que atañe al uso y conservación de la cosa arrendada, que según se...

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