SAP Madrid 347/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2012
Fecha24 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00347/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº: 137/2011

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº49 DE MADRID

AUTOS: 305/2010 (VERBAL)

DEMANDADO-APELANTE: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ TADEY

DEMANDANTE-APELADA: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.

PROCURADOR: Dª ANA LLORENS PARDO

DEMANDADO: EXCAVACIONES REDITEL,S.L.(REBELDE)

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid constituida como órgano unipersonal por el ILMO. SR. D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 347

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 305/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 137/2011, en los que aparece como parte demandada-apelante ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ TADEY, como parte demandante-apelada TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A, representada por la Procuradora Dª ANA LLORENS PARDO, y como demandada EXCAVACIONES REDITEL, S.L., en situación de rebeldía procesal en primera instancia y no personado en esta segunda, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2.010, cuya parte dispositiva dice: " FALLO:Que estimando la demanda presentada por el procurador DÑA. ANA LLORENS PARDO en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. dirigida contra los demandados EXCAVACIONES REDITEL, S.L. y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados EXCAVACIONES REDITEL, S.L. y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a que abonen a la parte actora la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.822,63 EUROS), más intereses legales y costas del presente procedimiento conjunta y solidariamente".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para dictar sentencia el pasado día 23 de mayo de 2.012.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., presentó demanda contra EXCAVACIONES REDITEL, S.L. y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en reclamación del importe de los daños que la primera, al realizar una excavación en la C/ Capitán Haya nº 42, de Madrid, ocasionó, el 6 de agosto de

2.008, en instalaciones subterráneas de la demandante. Los daños los cifra la demandante en 2.822,63 euros.

Al juicio no compareció EXCAVACIONES REDITEL, S.L., mientras que la aseguradora alegó la falta de cobertura conforme a la condición B.16 de la póliza que le une con aquélla, conforme a la cual sería una "obligación no asegurada", "los daños causados a conducciones subterráneas, cuando el Asegurado no haya solicitado y obtenido de quien corresponda, información detallada del trazado y situación de dichas conducciones en la zona donde se van a realizar los trabajos".

Como la propia demandante parte de esa falta de petición de información, entiende la aseguradora que no debe responder del siniestro. Subsidiariamente, invocó la franquicia que, por importe de 1.500 euros, estaba acordada en la póliza.

En el acto del juicio se aportó la póliza, que no fue expresamente impugnada, y se solicitó que las demandadas fueran tenidas por confesas, al no comparecer quien por ellas pudiera someterse a interrogatorio.

La Juez de Primera Instancia estimó la demanda, siendo recurrida la sentencia por la demandada comparecida, reiterando su oposición.

El recurso fue impugnado por la demandante.

SEGUNDO

La primera cuestión a abordar es, por tanto, la oponibilidad de la cláusula contractual que invoca la aseguradora.

Se trata en todo caso, y con independencia de que se cómo se redacte la póliza, de...

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