SAP Madrid 333/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2012
Fecha23 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00333/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0004358 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 270 /2012

Autos: JUICIO CAMBIARIO 756 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID

De: AURYN SPIRIT SL

Procurador: JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ

Contra: PROYECTOS Y OBRAS MADRID SL

Procurador: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

SOBRE: Proceso cambiario. Nulidad de actuaciones .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintitres de mayo de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 756/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante AURYN SPIRIT S.L.U., representada por el Procurador D. Jose Angel Donaire Gómez y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada PROYECTOS Y OBRAS MADRID, S.L.U., representada por el Procurador D. Anibal y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio cambiario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, en fecha 21 de diciembre de 2011, se

dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda de oposición formulada por el Procurador José Angel Donaire Gómez, en nombre y representación de Auryn Spirit S.L.U., ante las acciones cambiarias contra el deducidas por Proyectos y obras Madrid S.L.U., a traves del persente juicio cambiario 756/11, a quien representa el procurador, Aníbal Bordillo Huidobro, debo condenar y condeno a la demandante-deudora a que satisfaga a la citada acreedora la cantidad de 163.028,11 euros, más el interés legalmente establecido, y al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de mayo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

(1) En fecha 21 de diciembre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 86 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso cambiario seguidos ante dicho órgano con el núm. 0756/2011 en la que resolvió desestimar la oposición formulada por la representación procesal de la entidad mercantil «Auryn Spirit, SL» frente a la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Proyectos y Obras Madrid, SL».

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia en fecha 25 de enero de 2012 la representación procesal de la entidad mercantil «Auryn Spirit, SL» interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída con fundamento en los siguientes: «... ANTECEDENTES PROCESALES

  1. ) Los presentes autos se incoaron en virtud de demanda cambiaria presentada por PROYECTOS Y OBRAS MADRID SL, en reclamación de cantidad de 163.028,11#, contra AURYN SPIRIT SL.

  2. ) El pronunciamiento impugnado consiste en el fallo de la sentencia, desestimatorio de la oposición cambiaria formulada por AURYN SPIRIT SL, contra la demanda cambiaria interpuesta por la demandante, y por el que se rechazan todos y cada uno de los pedimentos y alegaciones formuladas por esta parte en el desarrollo de la vista celebrada en su día, así como todos y cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho en los que el juzgado basa su fallo.

  3. ) La infracción procesal que se denuncia, consistente en la no admisión de los medios de prueba aportados por esta parte, siendo éstos documental consistente en fotografías acreditativas de los elementos dañados y no reparados por la demandada, y que fundamentan la falta de pago de lo acordado, por el incumplimiento de su obligación de hacer, así como la testifical del encargado de mantenimiento de AURYN SPIRIT SL, persona que estaba en contacto con la demandante y que era pleno conocedor de los defectos e incumplimientos de la demandante, habiendo producido efectiva indefensión ante la imposibilidad de demostrar las alegaciones formuladas, y que fue oportunamente denunciada por esta parte mediante la interposición de reposición oral en el acto de la vista, que fue desestimada por el Juzgado, alasubsiguiente formulación de protesta, como consta y queda acreditado en autos.

  4. ) Además de la anterior infracción, y para el caso de que el recurso que en tal motivo se funda no fuere estimado por la Sala, esta parte estima que la sentencia apelada ha incurrido en una infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, debido a la falta de aplicación. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

  1. Por infracción procesal

El presente recurso se fundamenta en la infracción de:

Primero

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de lo dispuesto en el artículo 265.1 ° y 4° de la LEC, en relación con el 459, y la indefensión que dicha vulneración ha causado a esta parte.

Segundo

Al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por vulneración de Derechos Fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución .

Las razones por las que esta parte considera infringida dicha norma son las siguientes:

Primera

esta parte, al amparo del art. 265.1 ° y 4° de la LEC, aportó en la vista del juicio verbal los siguientes medios de prueba:

* Diversa documental, consistente en fotografías que acreditaban el estado de deterioro y abandono por parte de PROYECTOS Y OBRAS MADRID SL, de la obra contratada por mi representado y de la que no se quisieron hacer cargo ni mucho menos proceder a subsanar.

* Testifical, en la persona de Maximo, persona encargada del mantenimiento de las instalaciones del grupo de empresas entre las que se encuentra AURYN SPIRIT SL, y persona que se encargaba de gestionar el encargo de las obras encomendadas por mi representada a PROYECTOS Y OBRAS MADRID SL, e incluso trató de instar las reparaciones necesarias en los elementos incorrectamente llevados a cabo por parte de dicha contrata de obras.

Pues bien, el juzgador de instancia, dicho sea con los máximos respetos y en estrictos términos de defensa, obvió la solicitud realizada por esta parte e inadmitió injustificadamente tanto la documental como la práctica de la prueba testifical propuesta por esta parte, impidiendo con ello que pudiéramos demostrar la falta de acción para reclamar por parte de la demandante cambiaria, del importe económico que restaba por serles abonado, debido a su falta de cumplimiento del contrato al que estaban obligados, de realización total de una serie de obras en el local propiedad de AURYN SPIRIT SL, sito en la calle Salustiano Olózaga 11, semisótano, de Madrid. El letrado asistente al acto, al amparo de la LEC, formuló el oportunoPROTESTO que quedó reflejado en el acta del juicio y grabado por tanto.

Por lo tanto la indefensión es patente y manifiesta, al tener como único medio de prueba las alegaciones vertidas por el letrado que asistió a la vista, sin más medios de prueba en los que sustentar y apoyar las argumentaciones que han permitido a mi representada impedir el pago a PROYECTOS Y OBRAS MADRID SL, por incumplimiento defectuoso del contrato suscrito entre ambas partes.

Dicha indefensión es más patente si cabe cuando la parte contraria aportó en su escrito de demanda cambiarla toda la documental en que apoyaba sus pretensiones, por lo que la posición de igualdad procesal quebró radicalmente entre ambas partes del pleito.

Dado que la prueba que esta parte trató de practicar en el acto de la vista era esencial para la correcta resolución de la controversia existente entre ambas partes en el pleito, siendo esta la procedencia o no del cobro por parte de la demandante cambiaria y la legitimidad de la oposición a dicho pago por parte de mi representada, la no aceptación de la práctica de dicha prueba ha provocado el error en la valoración de las legitimidades de uno y de otro y por tanto ha viciado el fallo procesal, desestimatorio de la oposición cambiaria y por tanto estimatorio de las posiciones de la parte demandante cambiarla inicial. Dicha prueba era por tanto pertinente y ajustada a la necesidad probatoria de los hechos controvertidos.

En el supuesto de haber aceptado...

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