SAP Madrid 295/2012, 30 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 295/2012 |
Fecha | 30 Mayo 2012 |
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA
RECURSO APELACION: 227/12
JUICIO ORAL: 557/09
JUZGADO PENAL Nº 1 MADRID
SENTENCIA NUM: 295
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
-----------------------------------------En Madrid, a 30 de mayo de 2012.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 557/09 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Madrid y seguido por delito de robo con fuerza contra Victorio, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de marzo de 2012,
cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Victorio, en quien concurre la circunstancia AGRAVANTE de reincidencia, como autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA, en grado de TENTATIVA, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, imponiéndole el pago de las costas del proceso, si las hubiere".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Victorio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 25 de mayo de 2012, se formó el Rollo de Sala nº 227/12 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
La cita del informe pericial forense sobre el estado mental del acusado que se realiza en el recurso se limita a extraer una frase del mismo, pero prescindiendo del contenido global de sus conclusiones, en las que se expresa que no presenta alteraciones psico patológicas, pese al estado emocional que relata derivado de su conflictiva relación familiar, estado emocional que no explica ni guarda relación con la realización de los hechos enjuiciados.
La existencia de una sentencia precedente que apreció la concurrencia de una atenuante de trastorno mental transitorio no implica la necesidad de la misma apreciación en resoluciones futuras. El Derecho Penal moderno lo es de acto y no de autor; por consiguiente no es aceptable la...
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