SAP Madrid 181/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2012
Fecha20 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00181/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0008662 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 717 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1560 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de NAVALCARNERO

De: Luis Pablo

Procurador: PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Contra: Gracia, Baltasar

Procurador: MARIA DEL PILAR RAMI SORIANO, MARIA DEL PILAR RAMI SORIANO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de abril de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados DOÑA Gracia Y DON Baltasar, representados por la Procuradora Dª María del Pilar Rami Soriano y asistido del Letrado D. Marino Fernández-Bravo García, y de otra, como demandado-apelante D. Luis Pablo, representado por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y asistido de la Letrada Doña Vanesa Ramos Ruiz.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de los de Navalcarnero, en fecha veinticinco de abril de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ginés García -Moreno, en nombre y representación de Dª. Gracia y D. Baltasar, frente a D. Luis Pablo y, en consecuencia

  1. - Condenar al demandado a la obligación de hacer consistente en la ejecución de las obras necesarias para evitar la filtración de aguas en la vivienda de la actora, de conformidad con el informe pericial aportado por la misma.

  2. - Condenar al demandado al pago de la suma en que sean tasados los daños producidos en la vivienda de los demandantes, una vez se haya procedido a reparar la causa que los origina.

  3. - Condenar al demandado al abono de las costas ocasionadas en la instancia. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecinueve de octubre de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de abril de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia

apelada.

SEGUNDO

Doña Gracia y D. Baltasar, como propietarios de la casa sita en la C/ DIRECCION000

, nº NUM000, en Navalcarnero, finca inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad nº 1 de dicha localidad con el número NUM001 -folio 26-, el día 19 de noviembre de 2009 presentaron demanda de juicio ordinario contra D. Luis Pablo, propietario de la casa colindante nº NUM002 de la C/ DIRECCION000, al amparo, entre otros, de los artículos 1089, 1093 y 1902 del Código Civil, en la que aducían, según se sintetiza en el fundamento de derecho primero de la sentencia (apartado "hechos controvertidos"), que el demandado derribó la edificación de adobe existente en su finca, procediendo a la construcción de un garaje que es causa de las filtraciones de agua en la planta sótano de la vivienda de su propiedad en la que se encuentran ubicadas la bodega y la sala de estar, considerando que es el mal acondicionamiento de dicho garaje el que las provoca, al no ser evacuadas correctamente las aguas de lluvia que se filtran a la calle u otro sitio público, las cuales acaban cayendo sobre el muro que divide ambas propiedades y se filtran a la casa de los actores. Y, en consecuencia, solicitaron que el demandado ejecute los trabajos de reparación necesarios para evitar nuevas filtraciones de conformidad con el informe pericial emitido al efecto, y que, asimismo, pague la suma resultante de los daños producidos en su vivienda, una vez que se haya reparado la causa que los origina, cuya cuantía, según informe del perito, asciende a 1.114,76 #, susceptible de incrementarse de no proceder a la reparación solicitada.

El demandado, por su parte, consideró que la causa de los daños radica en la falta...

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