SAP La Rioja 180/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2012
Fecha15 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00180/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo: SEN 010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000527 /2010

S E N T E N C I A Nº 180 DE 2012

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a quince de mayo de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 403 /2009, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 527 /2010, en los que aparece como parte apelante la entidad aseguradora PROFISEGUR S.L., D. Braulio y D. Daniel, representados por el Procurador de los tribunales D. JOSE TOLEDO SOBRON y asistidos por el Letrado D. OSCAR GALAN BUE NO, y como parte apelada, la entidad mercantil LUIS GUTIERREZ DIAZ CORREDURIA DE SEGUROS S.L., representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA ESTELA MURO LEZA y asistida por el Letrado

D. VICTOR IRIBARREN HERNAIZ, siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25 de junio de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Muro Leza en nombre y representación de Luis Gutiérrez Díaz Correduría de Seguros S.L., contra Profisegur S.L., don Daniel y don Braulio, y en su virtud condeno a dichos demandados conjunta y solidariamente a abonar a la actora la suma de 43980,46 euros, con sus intereses legales desde el 20 de Febrero de 2009 hasta su pago, si bien no procede la ejecución respecto del principal de 27330,31 euros por haber sido ya cumplido en el curso del procedimiento, y al pago de las rentas devengadas e impagadas y las que se devenguen con posterioridad al dictado de esta sentencia, a razón de 5833 euros mensuales, con las actualizaciones conforme al ipc anual, y todo ello con expresa imposición de costas a dichos demandados.

Y Desestimo la reconvención formulada por el Procurador Sr. Toledo Sobrón en nombre y representación de Profisegur S.L., don Daniel y don Braulio contra Luis Gutiérrez Díaz Correduría de Seguros S.L., y en su virtud absuelvo a la reconvenida de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas a los reconvincentes".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los demandados la sentencia de instancia solicitando su revocación y la desestimación íntegra de la demanda, con estimación de las pretensiones de los apelantes "en el sentido de minorar proporcionalmente las rentas a pagar a la contraparte en base al menor número de clientes efectivamente traspasados y al menor número de comisiones gestionadas, tal y como detalladamente se expresa en el fáctico tercero de la demanda reconvencional, con expresa condena en costas a la parte contraria".

En el escrito de contestación a la demanda y reconvención, tal solicitud (apartado 2 del suplico de la reconvención) se relaciona con la alegada "existencia de la excepción material de cumplimiento defectuoso". En cualquier caso, cuando no se discute que la prestación ha sido realizada, como en el presente caso, sino que se alega su defectuoso cumplimiento, cualquiera que sea la solución pretendida por el deudor, esto es, sea quedar enteramente liberado de su propia obligación, sea reducir el importe de la misma, la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba exige que sea la parte demandada la que debe acreditar la irregularidad o deficiencia del cumplimiento, en cuando hecho impeditivo de la obligación que se reclama ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Pretenden los recurrentes que consintieron el contrato de cesión de cartera de clientes denominado "contrato de administración de cartera", folios 126 a 129, con base en cifras no correctas. Pues bien, en cuanto al error, establece la Sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 53/2010, de 1 de febrero, que "... El error como vicio del consentimiento que comporta la invalidez o ineficacia del contrato ha sido definido por nuestra jurisprudencia como el conocimiento equivocado de la realidad o del contenido del negocio capaz de dirigir la voluntad a la emisión de una declaración no querida efectivamente, siendo indispensable sea sustancial, es decir que recaiga sobre la sustancia de la cosa que constituya su objeto o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieran dado lugar a su celebración ( art. 1266 CC ), que derive de hechos desconocidos por el que lo prestó, que no sea imputable al que lo alega en su favor, y que exista un nexo de causalidad entre el mismo y la finalidad que se pretende en el negocio jurídico concertado. En definitiva, exige la jurisprudencia que el error sea sustancial e invencible, de tal manera que no concurre cuando sea imputable a la parte que lo padece o hubiera podido evitarse con una normal diligencia.

La apreciación de si el error es suficiente o no para viciar el consentimiento contractual así como la configuración del mismo como excusable o inexcusable, y la determinación de sus consecuencias en cuanto a los efectos del contrato objeto de enjuiciamiento, es misión exclusiva del Tribunal sentenciador. Por otro lado, tanto el dolo como el...

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