SAP León 216/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2012
Fecha14 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00216/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

1290A0

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2011 0101507

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2009

Apelante: PROMOCIONES MAYO BERGES S.L.

Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado: ELIAS FANJUL FERNANDEZ

Apelado: Casiano, Juana

Procurador: JOSE AVELINO PARDO GOMEZ, JOSE AVELINO PARDO GOMEZ

Abogado: EDUARDO LOPEZ SENDINO, EDUARDO LÓPEZ SENDINO

SENTENCIA Nº 216/2012

Iltmos. Sres.:

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, - PRESIDENTE EN FUNCIONES

Dª. ANA DEL SER LÓPEZ, - MAGISTRADA

D. JESÚS ÁNGEL SANTOS FERNÁNDEZ. - MAGISTRADO SUPLENTE.

En la ciudad de León, a catorce de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Procedimiento Ordinario número 293/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Astorga, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil núm. 88/2011, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil Promociones Mayo Berges, S.L., representada por la procuradora de los tribunales Dª. Rosa María Rodríguez Pérez, asistida por el abogado D. Elias Fanjul Fernández y, como parte apelada, D. Casiano y Dª. Juana, representados por el procurador de los tribunales D. José Avelino Pardo Gómez, asistido por el abogado D. Eduardo López Sendino, sobre acción de deslinde, reivindicatoria, declarativa de dominio y condena de hacer, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS ÁNGEL SANTOS FERNÁNDEZ; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Astorga se dictó la Sentencia núm. 99/2010, de 08 de octubre, en los autos a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, de los que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal pronunciamiento: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Rosa María Rodríguez Pérez en nombre y representación de Promociones Mayo Bergés. S.L., contra don Casiano y doña Juana debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora que, admitido a trámite, fue objeto de traslado a la parte demandada quien, dentro del plazo que le fue conferido al respecto, se opuso por escrito a las pretensiones deducidas de contrario.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto, a quien correspondió su conocimiento por turno de reparto, se formó el correspondiente Rollo de Sala y, personadas ambas partes en legal forma, se señaló la audiencia del día seis de febrero del año en curso para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de fecha tres de febrero del presente año, de conformidad con el Acuerdo de la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se designó Magistrado Ponente a

D. JESÚS ÁNGEL SANTOS FERNÁNDEZ, en sustitución del designado en su día D. Manuel García Prada, por razones de servicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO: Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida excepto en aquello que se opongan con lo que se argumente a continuación.

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil " Promociones Mayo Berges, S.L. " interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia del presente procedimiento, en cuya virtud, y por cuantas razones expone, pretende combatir en esta alzada el pronunciamiento desestimatorio de las pretensiones deducidas acumuladamente en el escrito de demanda.

Por su parte, al amparo de lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación en autos de los codemandados ha formulado escrito de oposición al recurso interesando la íntegra confirmación de la resolución impugnada así como la condena de la parte apelante respecto de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de esta segunda instancia.

SEGUNDO

En síntesis, la parte apelante denuncia en su recurso una errónea valoración de los medios de prueba desplegados en el juicio así como la infracción de los principios rectores de su carga, toda vez que, según sostiene, una correcta ponderación y contraste de los dos informes periciales obrantes en autos hubo de determinar el éxito de su demanda.

TERCERO

Examinadas las actuaciones, con singular pondera-ción de las pruebas periciales practicadas en la instancia, el recurso, ya anticipamos, debe ser parcialmente acogido.

Sentado que las pruebas periciales (en cuya rivalidad descansa el conflicto objeto de esta litis) poseen un carácter meramente auxiliar del juzgador que en nada limitan su soberanía decisoria, las reglas de la lógica que inspiran la sana crítica se erigen en el único criterio valorativo que vincula a los Tribunales al tiempo de ponderar la entidad probatoria de dicho elemento de convicción ( artículo 348 de la LEC ). Nada se opone pues a que el juez prepondere la opinión de un perito sobre la de otro u otros y atribuya un singular privilegio demostrativo a un determinado dictamen pericial, a cuyo efecto no son pocas las pautas valorativas tradicionalmente construidas por la jurisprudencia.

En el presente supuesto, a la Juzgadora de instancia se le han ofrecido dos pericias distintas, ambas de parte y radicalmente enfrentadas entre sí, habiendo optado en su sentencia por privilegiar las especificaciones contenidas en el informe emitido a instancia de la parte demandada al entender que sus conclusiones avalan la corrección del deslinde iniciado por los codemandados a fin de delimitar perimetralmente su parcela por el lindero Sur.

Dicho esto, si bien el informe pericial que sirve de apoyo a la demanda no puede amparar el éxito ni de la acción reivindicatoria ni de deslinde promovidas en el escrito rector, a juicio de esta sala la parte demandada tampoco ha...

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