SAP León 212/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2012
Fecha11 Mayo 2012

SENTENCIA NÚM. 212/2012

ILTMOS. SRES.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.-PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO

DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.-MAGISTRADA .

En la ciudad de León, a Once de Mayo del año 2.012.

VISTO el recurso de apelación civil Nº. 109/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de León y de lo Mercantil, en el procedimiento de ICO 978/2010, en el que ha sido parte apelante TESORERI GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y asistida por el Letrado del Estado, como apelado: PALACIO DE ARGANZA, representada por el procurador Sr. Mera Muñoz; ADMÓN. CONCURSAL PALACIO DE ARGANZA S.A. representada por la Procuradora Sra. Belinchón Garcia, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de León, dictó Sentencia en fecha 13 de Octubre de

2011, núm. 127/2011 en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Estimo parcialmente la demanda incidental deducida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en solicitud de reconocimiento como crédito contra masa a su favor de conformidad con la certificación administrativa emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 4 de agosto de 2011, de manera que debe reconocerse a la demandante como crédito contra la masa el importe de 60.945,90 euros, sin que proceda pronunciamiento de condena en costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 13 de Octubre de 2011, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló el día 2/05/2012 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMRO: Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El recurso presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social plantea una cuestión estrictamente jurídica que ya ha sido resuelta por esta Sección de la Audiencia Provincial en sus resoluciones de 2 de febrero, 21 de mayo y 19 de julio de julio de 2010, entre otras muchas, fijando el criterio de que los recargos por deudas posteriores a la declaración del concurso no tienen la misma consideración que la que corresponde a la deuda principal como crédito contra la masa.

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se interesa que se reconozca como créditos contra la masa el importe de 9.809,91 euros en concepto de recargos y de 867,13 por intereses devengados con posterioridad a la declaración del concurso.. La sentencia del Juzgado Mercantil admite la calificación como crédito contra la masa la cantidad de 60.945,90 euros, pero la deniega respecto del importe referido a los recargos e intereses, estimando de forma parcial la demanda. No siendo cuestión ahora que la cuantía principal correspondiente a periodos posteriores a la declaración de concurso debe computarse en la forma prevista en los artículos 84 y 154 de la Ley Concursal, se perfila como cuestión litigiosa la inclusión o no como créditos contra la masa de los recargos aplicados sobre el principal.

En anteriores resoluciones nos hemos pronunciado al respecto diciendo que existen distintas posturas de los Juzgados y Tribunales que se pueden resumir de la siguiente forma como ya decíamos en nuestra anterior sentencia de 21 de mayo de 2010 dictada en el Rollo 104/10 .

"Respecto de los recargos e intereses derivados de deudas posteriores al concurso y por tanto contra la masa, básicamente la postura del Juzgado Mercantil consiste en que no es posible admitir determinados instrumentos administrativos que pretenden la intimación de pago cuando en el propio concurso y según la normativa concursal tales créditos por principal se someten a un orden de pago concreto en función de su vencimiento. Y consideran que los créditos contra la masa se regulan por las normas de la Ley Concursal al igual que los créditos concursales, salvo que expresamente se excluya su aplicación en relación con aquellos.

Esta línea es seguida por algunas resoluciones de Juzgados Mercantiles ( sentencias del Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga de fecha 12 de noviembre de 2007, y del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz de fecha 30 de octubre de 2009 ).

En contra de esta opinión existen igualmente resoluciones dictadas tanto por los Juzgados como por las Audiencias Provinciales, pudiendo citarse las Sentencias de la AP de La Rioja de 6 de octubre de 2008, de la AP de Pontevedra de 24 de enero de...

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