SAP Huesca 106/2012, 30 de Mayo de 2012

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2012:170
Número de Recurso168/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2012
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00106/2012

  1. Civil 168/2011 S300512.7U

Sentencia Apelación Civil Número 106

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a treinta de mayo de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 458/2007 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Huesca, sobre reclamación de cantidad. El COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ARAGÓN los promovió, como demandante, dirigido por la letrada Paloma Ferreira Gotor y representado por el procurador Mariano Laguarta Recaj, contra SAMA OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., como demandada, defendida por el letrado Pedro González Salinas y representada por el procurador Manuel Bonilla Sauras. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 168 del año 2011, e interpuesto por ambas partes. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 24 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Laguarta Recaj, en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ARAGÓN, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada ' SAMA OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L.' a abonar a la actora la cantidad de setenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y tres céntimos

(79.944,83 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda el 16 de mayo de 2007 incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. / Todo ello sin expresa condena en costas por lo que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, las dos partes, el actor COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ARAGÓN, y la demandada, SAMA OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., anunciaron sendos recursos de apelación. El Juzgado los tuvo por preparados y emplazó a las partes apelantes por veinte días para que interpusieran su correspondiente recurso, lo cual efectuaron mediante la presentación de los oportunos escritos, en cuyas respectivas súplicas interesaron a esta Sala lo siguiente: la primera, COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ARAGÓN : "[...] la revocación de la sentencia de instancia en los términos que han quedado expresados, con expresa condena en las costas causadas a esta parte, en ambas instancias, a la parte demandada "; y la segunda, SAMA OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L.: "[...] desestime la demanda en todos los pronunciamientos del suplico, con imposición de costas a la parte demandante ". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el actor se opuso al recurso deducido de adverso, mientras que la demandada también se opuso al recurso del demandante. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 168/2011. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el día de hoy.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.

SEGUNDO

1. Comenzando por el recurso de la demandada, en el cual aduce que nada adeuda a los arquitectos cuyos honorarios son reclamados por su Colegio profesional, tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio no apreciamos error alguno en las conclusiones a las que llega la sentencia apelada.

  1. En respuesta a los concretos argumentos desarrollados en el recurso, hemos de decir que el informe del aparejador municipal acompañado como documento número 3 de la contestación a la demanda (folio 88) no es relevante para acreditar el incumplimiento contractual achacado a los arquitectos. Tal documento data del día 7 de agosto de 2001, después de formalizada la denuncia o desistimiento del contrato objeto de juicio por parte de la demandada (30 de abril de 2001); y, además, se emitió a raíz de la petición formulada por esa misma parte el 31 de julio de 2001 (folio 89) para que fuera retirado el proyecto básico para la construcción, cuyas deficiencias no fueron subsanadas, todo lo cual determinó la conclusión del expediente administrativo el 21 de agosto de 2001 (folio 90). Es decir, la retirada del proyecto básico fue una decisión de la propiedad...

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