SAP Guadalajara 124/2012, 16 de Mayo de 2012

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2012:191
Número de Recurso43/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2012
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00124/2012

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 43/12

Procedimiento de Origen: Procedimiento Ordinario 1473/09

Órgano de origen: Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Guadalajara

APELANTE: LOALSA INVERSIONES, S.L.

Procurador: María del Carmen Román García

Abogado: José Luis Barba Gamo

APELADO: Mariano

Procurador: Andrés Taberné Junquito

Abogado: Javier Berrocal de la Calle

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRA NO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 121/12

En Guadalajara, a dieciséis de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 1473/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 43/2012, en los que aparece como parte apelante LOALSA INVERSIONES, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dª María del Carmen Román García, y asistido por el Letrado D. José Luis Berba Gamo, y como parte apelada D. Mariano, representado por el Procurador de los tribunales D. Andrés Taberné Junquito, y asistido por el Letrado D. Javier Berrocal de la Calle, sobre reclamación de cantidad y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de septiembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación de la demanda promovida a instancia de D. Mariano, representado por el procurador Sr. Taberné Junquito y asistido por el letrado Sr. Javier Berrocal de la Calle, contra LOALSA INVERSIONES, S.L. representada por el procurador Sra. Román García y asistido por el letrado Sr. Pablo Cardero Calvo, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 40.407 euros, incrementada ene l interés legal desde el emplazamiento.= Se imponen las costas a la demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de LOALSA INVERSIONES, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 15 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña María del Carmen Román García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Loalsa Inversiones, S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero uno de Guadalajara de fecha 7 de septiembre de 2011 aduciendo error en la apreciación y valoración jurídica de la prueba. La sentencia estima la demanda presentada por el demandado ahora apelado, don Mariano, desestimando de esta manera la excepción esgrimida de prescripción como motivo de oposición, por consiguiente se combate la sentencia de instancia en lo concerniente a dicha cuestión. Se dice por el apelante que la sentencia no menciona la prueba en la que se basa para hacer la afirmación que hace y que es de suma importancia a los efectos de la prescripción, al decir: "La sentencia de instancia establece en el fundamento jurídico segundo que, efectivamente, el devengo de los honorarios pactados se produjo el pasado 30 de septiembre de 2004, si bien señala que la figura de la prescripción "debe ser considerada de forma restrictiva, debiéndose entender que si después de esa fecha el demandante continuó prestando sus servicios profesionales a la actora en el desarrollo del proyecto, el día inicial del cómputo es desde que cesara en los mismos, lo que no se produjo hasta que la demandada vendió sus terrenos a otra empresa." Por su parte el apelado y actor del pleito de donde trae causa el presente recurso, sostiene que el día a partir del cual debe empezar a contar la prescripción cuyo plazo es el de tres años, será desde el día en que dejaron de prestarse los servicios ( Art. 1.967 del CC ) y para él son varios los momentos temporales que debe contarse y de ellos se desprende que la acción no esta prescrita. Así, se dice que el contrato no está resuelto y aún esta por cumplir parte del encargo encomendado por el apelante al apelado; no pudiendo hablar de resolución tácita porque a la fecha de...

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