SAP Barcelona 74/2012, 11 de Mayo de 2012

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2012:5701
Número de Recurso88/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2012
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 88/10

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 315/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 Sant Boi de Llobregat

ACUSADOS: Pelayo, Luis Carlos

SENTENCIA

ILMOS. SRS./ILMAS SRAS.

Dª. ÁNGELS VIVAS LARRUY

D JESUS NAVARRO MORALES

D JOSE MARIA TORRAS COLL

Barcelona, a 11 de mayo de 2012.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 88/10, dimanante de las Diligencias Previas nº 315/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat, seguida por un delito de estafa, contra los acusados Pelayo ; con carnet de conducir, nº NUM000, nacido en Utrera (Sevilla) el NUM001 /49, hijo de Joaquín y Dolores, domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de l'Hospitalet de Llobregat, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Mª Nives Hernandez de Urquia y defendido por el abogado D. David Lopez Homedes; y Luis Carlos con D.N.I. nº NUM005, nacido en Barcelona el NUM006 /72, hijo de Salvador y Carmen, domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004, de L'Hospitalet de Llobregat sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Anna Camps Herreros y defendido por la letrada Sra. Rosa Fuentes Almansa y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Carmen Rubio Insua, y como acusación particular La Sra. Dña. Adriana representada por la procuradora Maria Elena de Temple Salinas, y defendida por el letrado Sr. D. Jorge Juan Bassols Baurier. Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de querella en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Novena de SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248 y 250.1 º y 7º y apartado 2º del CP .; estimando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Pelayo, Luis Carlos ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 15 meses a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago conforme al articulo 53.1 del CP el pago de las costas procesales por mitad. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Adriana en 19.650 euros. Por la acusación particular se califican lso hechos como constitutivos de un delito de estafa del articulo del articulo 248.1, 249 y 250, p.1 º y 6º del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad solicitando la penad e cinco años de prisión para cada un no de ellos y una multa de dieciocho meses a razón d e12 euros día y condena en costas. En concepto de responsabilidad civil deben indemnizar al Sra.-Adriana de forma solidaria en 31.196,90 euros más el iva correspondiente y los intereses legales desde la interposición de la querella.

TERCERO

La Defensas de los acusados, por su parte, mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se les imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Pelayo, con carnet de conducir, nº NUM000, nacido en Utrera (Sevilla) el NUM001 /49, hijo de Joaquín y Dolores, domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de l'Hospitalet de Llobregat, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional; y Luis Carlos, con D.N.I. nº NUM005, nacido en Barcelona el NUM006 /72, hijo de Salvador y Carmen, domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004, de L'Hospitalet de Llobregat sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, eran respectivamente Pelayo el apoderado general y Luis Carlos el administrador único de la empresa Record BCN 2004 SL, dedicada a reformas en la construcción.

La Sra. Adriana contrato con la empresa y concretamente trato con el Sr. Pelayo, la ejecución de unas obras de reforma en la vivienda a realizar en la casa sita en CALLE000 nº NUM007 de Sant Climent de Llobregat (Barcelona), realizándose un presupuesto de partida, no cerrado, desglosado en tres partes con fechas 3 de noviembre, 1 de diciembre de 2004 y 27 de enero de 2005, por un importe total de 80.046,12 euros., de los cuales se han abonado 78.000 euros sin que la obra quedara completamente finalizada, siendo interrumpidos los trabajos por las dificultades de la empresa, problemática que conocía la contratante. Por indicación de la Sra. Adriana se realizaron trabajos no incluidos en el presupuesto inicial. Durante la ejecución, no fueron librados certificados de obra relativos a los pagos efectuados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación del delito y valoración de las pruebas.- En el acto del juico se han realizado las pruebas de interrogatorio d los acusados, la testifical de la querellante y de dos testigos así como la pericial. Los acusados han mantenido siempre la misma versión. Por parte de Luis Carlos que era el administrador de la empra pero figuraba nivel formal desconociendo la obra de la que se trata esta reclamación y no habiéndolo visitado nunca.

Por lo que hace a Pelayo, actuaba como apoderado era un empelado, reconoce que presentó los presupuestos (en tres partes) hasta el valor...

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