SAP Barcelona 72/2012, 7 de Mayo de 2012

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2012:5698
Número de Recurso17/2011
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución72/2012
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo de Sala, Sumario nº 17/2011-A

Sumario nº 4/2010 (Diligencias Previas nº 2932/2010)

Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Barcelona.

SENTENCIA Nº

Ilma. Sra. e Ilmos. Sres.:

D.ª Angels Vivas Larruy

D. Jesús Navarro Morales

D.José María Torras Coll

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo del año dos mil doce.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa nº 17/2011, dimanada del Sumario nº 4/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Barcelona, seguida por un delitodehomicidio,en grado de tentativa, contra el acusado, Alfredo, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1971,en la localidad de Gijón (Asturias), hijo de José y de Angela,con DNI /NIF nº NUM001,vecino de Barcelona, domiciliado en la CALLE000,núm. NUM002,piso NUM003, puerta NUM004, con antecedentes penales no computables en la presente causa, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por razón de ésta causa desde el día 5 de junio de 2010,en virtud de Auto de prisión provisional, comunicada y sin fianza dictado en esa fecha por el Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Barcelona, en las Diligencias Previas nº 2932/ 2010,posteriormente transformadas en Sumario nº 4/2010 y cuyo Auto de prisión provisional fue posteriormente ratificado y mantenido por Auto de fecha 6 de agosto de 2010,dictado en el Rollo de apelación nº 369/2010 por la Sección 21 de esta Audiencia Provincial de Barcelona-Sala de Vacaciones y luego por Auto de fecha 2 de febrero de 2011,dictado por la misma Sección 21,en el Rollo de apelación nº 15/2011,habiendo sido detenido el acusado el día 4 de junio de 2010.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Silvia Canal Pascual, y el Abogado, D. Ismael Rovirosa Redo, en defensa del dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales,D.ª Eva Morcillo Villanueva.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Torras Coll, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de mayo del año en curso se celebró el juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes con el resultado que es de ver en el acta fedataria extendida al efecto que se complementa mediante grabación audiovisual del juicio oral conforme a lo previsto en el art. 743 de la

L.E.Criminal y art. 453.1 de la L.O.P.J, por medio de soporte audiovisual que se une al acta.

SEGUNDO

Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas,elevando a definitivas las provisionales, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como legal y penalmente constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa acabada, previsto y penado en el art. 138 del C. Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, del que reputó autor penalmente responsable al procesado, Alfredo, para quien solicitó la imposición de una pena de nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio. Asimismo, interesó que se impusiera al procesado la pena privativa de derechos, conforme a lo dispuesto en los arts. 48.2 y 3, 39 y 57 del Código Penal, consistente en la prohibición de acercarse a Rosario,a su domicilio personal, su domicilio laboral, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de diez años superior al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, de conformidad con lo preceptuado en el art. 57.1 del C.penal .

TERCERO

Por su parte, la Defensa del acusado, Alfredo, si bien elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, por vía de informe final, pedimentó con carácter principal la libre absolución de su patrocinado, con invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia y al principio "in dubio pro reo" y, de forma alternativa y,con carácter subsidiario, planteó que los hechos justiciables, caso de ser subsumidos en el delito de homicidio fuesen apreciados en grado de tentativa inacabada e inidónea y también planteó la concurrencia del desistimiento voluntario del art. 16-2 del Código Penal y,por último, la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de embriaguez, con el reflejo y repercusión penológica minorada correspondiente.

Oído en el trámite del derecho a la última palabra, el procesado-acusado, efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por conveniente, con lo cual el juicio quedó concluso para el dictado de sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la valoración racional, crítica,ponderada y conjunta de la prueba practicada en el plenario con observancia de los principios rectores de publicidad, oralidad, concentración,contradicción,igualdad de armas e inmediación, resultan probados y así lo declaramos expresa y terminantemente los siguientes hechos:

I .-El día 4 de junio de 2010,sobre las 07:30 horas de la mañana, el procesado, Alfredo,mayor de edad, sin antecedentes penales computables en esta causa, en las escaleras de la estación del metro de Plaza de Catalunya de Barcelona, y, en concreto, en las escaleras de acceso de la misma dirección a Plaza de España,se dirigió a las jóvenes Rosario, nacida el día NUM005 de 1989 que iba acompañada de su amiga, Crescencia, nacida el día NUM006 de 1990,sin que conste que éstas previamente se hubiesen dirigido a aquél, dicho procesado les profirió diversos improperios,exabruptos y expresiones denigratorias y obscenas, tales como, "os tendría que pegar un pollazo, espetándole a Rosario, "eres una puta y una guarra, hueles mal,tendría que follarte", a lo que Rosario le respondió que la dejara en paz y le replicó que "no se iba a tirar a nadie" y que avisaría a los Mossos d'Esquadra.

II .-Acto seguido, y,cuando Rosario y su amiga se encontraban ya en el andén de dicha estación de metro, y era audible el sonido característico de la aproximación de la llegada del convoy, que en ese preciso instante entraba en la estación, el procesado, Alfredo, agarró con fuerza a Rosario por los brazos y empezó a empujarla, a aventarla, fuertemente con dirección a la vía de Metro en el interior de la estación, situándola al borde del andén, y muy cerca de la caja de las vías de tren del metro, con ánimo de causarle la muerte o con la elevadísima probabilidad de que se produjese un fatal desenlace, ante la cercanía y proximidad del convoy, mientras le decía a Rosario, "puta, guarra, te voy a tirar al tren", en el momento en que el convoy estaba llegando a su altura.

Rosario, consiguió en el último momento zafarse del procesado, al gritar "que vienen los Mossos", lo que alertó y causó alarma al procesado que soltó a Rosario, ante el temor de ser apresado por la policía, circunstancia que Rosario aprovechó para apartarse del borde de separación del andén en su delimitación con la vía para rápidamente introducirse en el convoy del tren, tras efectuar éste la parada reglamentaria, siendo seguida por el procesado, Alfredo,el cual,porfiando en su hostil conducta, subió al mismo vagón al que había accedido Rosario y su amiga, Crescencia, prosiguiendo el procesado con los insultos e improperios dirigidos a Rosario,y persistiendo en su ideación, a la que manifestó literalmente, "cuando salgas del tren,te voy a tirar a la vía", abalanzándose el procesado sobre ella, a lo que Rosario reaccionó defendiéndose como pudo, quitándose los zapatos y haciendo frente a su agresor golpeándole con el tacón del zapato, siendo agarrada por el procesado que le cogió la camiseta que portaba y se la bajó por la parte superior, quedando sus senos al descubierto de los usuarios que viajaban en el vagón, mientras Rosario se defendía dándole golpes con los zapatos en la cabeza y otras partes del cuerpo, tratando el acusado de quitarle los zapatos hasta el momento en que llegaron a la estación de metro de Paralelo donde se bajaron del convoy,pidiendo ayuda Rosario al Vigilante de Seguridad de la empresa Prosegur que retuvo al procesado hasta que hizo acto de presencia la policía que procedió a su detención.

A resultas de los hechos relatados, Rosario no tuvo que ser asistida por lesiones en ningún centro médico, si bien quedó muy afectada.

III .- En el momento de cometer estos hechos, Alfredo, se hallaba bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas de contenido alcohólico, en tal cantidad que disminuían leve y moderamente sus facultades intelectivas, cognoscitivas y volitivas, con la consiguiente incidencia y merma leve en el control de sus frenos inhibitorios, pero sin abolir aquéllas ni anular éstos.

IV. -El procesado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 5 de junio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

JUICIO DE TIPICIDAD. De la calificación jurídica de los hechos enjuiciados.

Los hechos justiciables descritos y que se reputan probados, son legal y penalmente constitutivos de un delito de homicidio,en grado de tentativa inacabada, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 15.1, 16 y art. 62 del mismo cuerpo legal, al concurrir en ellos todos y cada uno de los elementos que vienen a configurar e integrar el referido ilícito penal en la forma de imperfecta realización también aludida; tanto en su vertiente objetiva, integrada por la verificación de una acción agresiva directamente dirigida al cuerpo de la víctima y en circunstancias perfecta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR