SAP Barcelona 217/2012, 16 de Mayo de 2012

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2012:5623
Número de Recurso399/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2012
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 399/2011- D

Procedimiento ordinario Nº 1085/2010

Juzgado Primera Instancia 6 Granollers

S E N T E N C I A Nº 217/12

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Granollers, a instancia de Víctor contra CATALANA OCCIDENTE, SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Víctor contra la sentencia dictada en los mismos el dia 03/02/2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda promovida por la Procuradora Dª. SILVIA MOLINA GAYA en nombre y representación de D. Víctor contra CATALANA OCCIDENTE, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (2005,50 euros), más los intereses legales, declarando las costas de oficio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Víctor mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 de abril de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Víctor se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 3 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers en Juicio Ordinario 1085/2010.

La referida resolución estimó parcialmente la demanda presentada por el apelante contra SEGUROS CATALANA OCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación de los daños y perjuicios por las lesiones sufridas como consecuencia del siniestro de tráfico ocurrido el día 19 de mayo de 2009.

Señala la apelante que debía haberse tenido en cuenta el informe pericial por ella aportado, de forma que se indemnizara por la total cantidad solicitada, incluidos los interese del art. 20 de la LCS que la resolución de instancia no concede.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida acoge con buen criterio el informe emitido a instancias de la demandada por el Dr. Bernardino y no el emitido a instancias de la actora por la Dra. Adoracion porque el primero se basa en el análisis de la documentación médica concreta referida al actor y el segundo calcula los días de baja acudiendo a un protocolo genérico. Además, de la propia documental aportada por el actor (docs. 4 y 5 de la demanda) en ningún caso se desprende que los días de baja sean 90 ni la existencia de secuela alguna.

Lo anterior hace que deba confirmarse...

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