SAP Barcelona 563/2012, 23 de Mayo de 2012

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2012:5464
Número de Recurso57/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución563/2012
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 57/12

Procedimiento abreviado nº 226/11

Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

En Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por las representaciones procesales de Modesto y de Vidal contra veinticuatro de mayo de dos mil doce por el/ Sr./a Juez stto. de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Planchat Teruel, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de : "FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados, Modesto y Vidal, como autores y responsables de un delito intentado de hurto, prevenido y penado en los artículos 234, 62 y 16 de nuestro Código Penal, a sendas penas de cinco meses y quince días de prisión y de cuatro meses de prisión, respectivamente, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como a la imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de, que se complementa con la debida identidad de los acusados, conforme se subraya, sin que pueda extenderse a la consignación del antecedente penal que afecta a uno de ellos, por lo que en la fundamentación de la presente se dirá, pasando a expresar:

"ÚNICO: Resulta probado, y así se declara, que los acusados Modesto y Vidal, ambos mayores de edad, de común acuerdo sobre las once y media de la mañana del día 18 de Abril de 2011 se encontraban en las inmediaciones de la calle de D. Pelayo en Barcelona cuando, movidos por el ánimo de enriquecerse de modo ilícito se dirigieron de común acuerdo al establecimiento "Blanco" sito en dicha vía y tras esconder varias prendas de ropa en las bolsas que portaban, una de ellas forrada con papel de aluminio, salieron a apresuradamente del local. El valor de las prendas sustraídas asciende a quinientos tres euros y ochenta y un céntimos. Los acusados fueron detenidos en ese momento por unos agentes sin poder disponer de las prendas siendo restituidas a su propietario en perfecto estado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, salvo los modificados por los que siguen.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de ambos condenados en la instancia, los dos en ausencia, disienten de

La línea de razonamiento de se carece de prueba directa de la depredación toda vez que ninguno de los testigos comparecidos refiere haberse apercibido del acto material de apoderamiento y, de ahí, se desprende meridianamente de su lectura que el hilo discursivo se fundamenta en la prueba indiciaria.

Cabe ya anticipar que tal probanza resulta aquí decididamente suficiente y sólida para sustentar aquí el pronunciamiento de condena. La designación como indirecta, mediata o circunstancial revela que el resultado probatorio se obtiene mediante la justificación no directamente del hecho mismo necesitado de prueba, sino de otros periféricos de éste, cuya realidad por la vía de la explicación racional desemboca en la afirmación de aquello que se encuentra necesitado de prueba. De ahí que los tratadistas entiendan como sus elementos: el hecho indicador, la regla de experiencia, la inferencia lógica (o aplicación de la regla de experiencia al hecho indicador) que conduce al hecho indicado (conclusión probatoria); y que también sea la doctrina más autorizada la que proclame que se trata de un silogismo en el cual su premisa mayor es el hecho o hechos básicos o indiciarios, su premisa menor el hecho necesitado de prueba mientras...

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