Sentencia TSJ Cataluña , 23 de Abril de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2012:185A
Número de Recurso6709/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona, a veintitres de abril de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

A U T O

En el recurso de aclaración interpuesto por la parte demandada frente a la Sentencia de esta Sala de fecha 23/02/2012 ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2012 se dictó sentencia en el rollo de suplicación 6709.11 cuya parte dispositiva es del siguiente y literal tenor:

"FALLAMOS: Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel frente a la sentencia de 28 de JUNIO de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social 2 de LLeida en los autos 82/2011, seguidos a su contra las empresas SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL;

debemos revocar y revocamos la citada resolución en el sentido de declarar la improcedencia del despido causado por la última de las citadas sociedades con efectos del 31 de diciembre de 2010, condenando a la mencionada mercantil a que opte -por escrito o comparecencia ante la Secretaría de esta Sala- entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 11O59 euros; con abono -en ambos supuestos- de los salarios de tramitación devengados con la advertencia de que, en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entenderá que opta por aquélla.

SEGUNDO

Notificada la misma a la representación letrada de la parte codemandada (Prosegur), presentó ésta escrito de 8 de marzo de 2012 para deducir del importe fijado en concepto de indemnización la cantidad pagada "como indemnización por despido objetivo de 20 días por año"; al tiempo que reclama la supresión de la condena a "los salarios de trámite devengados" en aplicación de la reforma operada en el artículo 56 del Estatuto por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 e febrero. En la misma data la representación de Securitas Seguridad España SA solicitó aclaración sobre el extremo relativo a "cuál de las empresas es la condenada en la sentencia".

TERCERO

El 8 de marzo Prosegur presentó escrito optando "por la extinción del contrato del trabajador".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Nuestras leyes consagran (recuerda el Auto del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2009 ) "la invariabilidad de las sentencias por el propio órgano que las dictó y el único cauce legalmente previsto para modificar sus...

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