AAP Tarragona 266/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2012
Fecha03 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 104/2012

Procedimiento Diligencias Previas 1/11

Juzgado de Instrucción nº 1 de Amposta

A U T O Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a tres de mayo de dos mil doce.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La representación de Germans Torres Alba, S.L. interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 28-11-11, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Amposta en el procedimiento Diligencias Previas 1/11 que desestima la reforma del auto de fecha 30-8-11 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la representación de Cristobal, se oponen al recurso, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

Ha sido ponente de esta resolución D. José Manuel Sánchez Siscart.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alza la parte querellante contra la decisión de la Juez Instructora por la que decreta la crisis anticipada del proceso. Afirma la parte recurrente que los hechos relatados en el escrito de querella revisten evidentes marcadores de tipicidad penal que la Instructora, no obstante, ha descartado.

En efecto, tal y como observamos en el auto recurrido, la Jueza de instancia adopta su decisión sobreseyente tras afirmar (folio 157) que del contrato suscrito -entre querellante y querellado- no aparece claramente quién debía ingresar el IVA en Hacienda, considerando que a lo sumo existiría un desacuerdo o confusión entre ambas partes acerca de alguno de los términos del acuerdo por ellas alcanzados, y que esta confusión podría, en su caso, resolverse ante la jurisdicción civil, pero no integrar tipo penal alguno, lo que a su vez defiende el Ministerio Fiscal y el querellado.

La sala anuncia la estimación del recurso.

Segundo

Resulta indiscutido y así resulta de la documental pública que consta en la causa, que el querellado, en su condición de mandatario/apoderado de la querellante, procedió a la venta de una vivienda a un tercero en escritura pública (documento nº 2 de la querella que consta en los folios 23 y siguientes), percibiendo la cantidad de 90.000 euros en concepto de precio, que podía hacer suyo ante el impago de anteriores de deudas que mantenía con la querellante y a su vez mandataria, y asimismo consta en dicha escritura que el querellado recibió de forma separada la cantidad de 14.400 euros en concepto de...

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