AAP Asturias 55/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2012
Fecha28 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

AUTO: 00055/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE GIJON

SECCION 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : AUR000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0013697

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000726 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen : PIEZA DE LIQUIDACION DAÑOS Y PERJUICIOS 0001389 /2010

APELANTE : Esteban

Procurador/a : CARMEN REY-STOLLE CASTRO

Letrado/a : ENRIQUE VAZQUEZ MARTIN

APELADO/A : ARQUITECTURA URBANA Y DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L. ARQUYDI, S.L.

Procurador/a : PEDRO MANUEL DE ELIAS CABAL

Letrado/a : JOSÉ RIVERO SEGUIN

A U T O Nº 55/2012

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA, MAGISTRADOS DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DOÑA MARTA MARIA GUTIERREZ GARICA.

En Gijón, a veintiocho de Mayo de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de Pieza de Liquidación de Daños y Perjuicios n º 1.389/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 726/2011, en los que aparece como parte apelante Don Esteban, representado por el Procurador de los Tribunales Doña CARMEN REY-STOLLE CASTRO, asistido por el Letrado Don ENRIQUE VAZQUEZ MARTIN; y como parte apelada la entidad ARQUITECTURA URBANA Y DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L. ARQUYDI, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Don PEDRO MANUEL DE ELIAS CABAL, asistido por el Letrado Don JOSÉ RIVERO SEGUIN.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Gijón, con fecha 20 de Julio de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: " Fijar la indemnización que ha de satisfacer Arquitectura Urbana y Desarrollo Inmobiliario S.L. a Don Esteban en sustitución de la condena impuesta en la ejecutoria de la que dimana este incidente en los siguientes importes: a) en concepto de daños patrimoniales: 1º.- la cantidad de tres mil euros ( 3.000 # ) aumentada desde el día 29 de Julio de 2022 hasta la fecha de esta resolución en el interés anual del 6% que se capitalizará para unirlo al principal al finalizar cada año natural, de manera que la cifra resultante devengará desde el primer día de cada año ese interés. Y la cantidad total se aumentará desde la fecha de esta resolución en el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; 2º- La cantidad de tres mil euros ( 3.000 # ) aumentada en iguales intereses a los señalados en el ordinal anterior, si bien el primero de ellos se entenderá devengado desde el día 24 de septiembre de 2003; y, 3º.-la cantidad de seis mil euros ( 6.000 # ) aumentada en el interés legal devengado desde el día 28 de octubre de 2010, aplicándose desde la fecha de esta resolución el interés procesal mencionado. b ) en concepto de daños morales, la cantidad de mil doscientos euros con tres céntimos de euro ( 1.202,03 # ) aumentada en los mismos intereses expresados en el último de los ordinales que anteceden. Cada cual soportará las costas causadas a su instancia en la tramitación de este incidente. "

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de Don Esteban, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación el ejecutante, D. Esteban, el Auto que, en ejecución de la sentencia firme dictada por este Tribunal el 30 de septiembre de 2.008, en el Recurso...

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