AAP Barcelona 448/2012, 11 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 448/2012 |
Fecha | 11 Abril 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMO PRIMERA
Rollo nº 145/12-A
Diligencias Previas núm. 2923/09
Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona
AUTO
Iltmos Sres e Iltma Sra:
D. GERAD THOMAS ANDREU
D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS
Dª EUGENIA BODAS DAGA
En Barcelona a once de abril del dos mil doce.
Con fecha 23 de noviembre de 2011 se dictó por el juzgado de instrucción nº 1 de Barcelona auto por el que se acordaba, entre otros extremos, el decomiso de los siguientes vehículos: motocicleta de la marca Yamaha Tmax y matrícula ....QQQ, automóvil de la marca BMW COOPER y matrícula .... DVW y
automóvil de la marca BMW y matrícula .... BQS, para lo que deberá librarse "oportuno oficio, con entrega de mandamiento a la Divisió d'Investigació Criminal de los Mossos d'Esquadra, y requiérase a Domingo a través de su representación procesal, para que haga entrega a dicha unidad de los citados vehículos, apercibiéndole que de no efectuarlo podrá incurrir en un delito de desobediencia. Póngase en conocimiento de la Jefatura Provincial de tráfico de Barcelona dicho decomiso". Contra dicha resolución la representación procesal de Domingo, presento recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero por auto de fecha 22 de diciembre de 2011 .
Habiéndose admitido el recurso de apelación que con carácter subsidiario se articuló, se dio traslado a las partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal; elevándose a esta Sección vigésimo primera el correspondiente testimonio de particulares para la resolución del recurso.
En la tramitación de los presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª EUGENIA BODAS DAGA, que expresa el parecer de la Sala.
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Se queja el recurrente de que el auto impugnado no ha dado respuesta a toda la fundamentación y alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de reforma, limitándose a razonar que subsisten los argumentos explicados en el auto recurrido. Por lo tanto, y remitiéndose íntegramente a los mismos, solicita, que con revocación de la resolución recurrida, se dicte otra por la que se deje sin efecto las medidas cautelares acordadas en la citada resolución. El auto recurrido tras remitirse a lo ya expuesto en los dos párrafos de los fundamentos jurídicos del auto de fecha 23 de noviembre de 2011, adiciona, que tal medida resulta necesaria para asegurar las responsabilidades civiles dado que el imputado carece de bienes suficientes para hacer frente a las posibles multas u otro tipo de responsabilidades civiles anexas a la responsabilidad penal, tal y como explicó- razonaen el auto recurrido. Asimismo -añade- hace suyos los argumentos que en el mismo sentido hace el Ministerio Fiscal en su informe.
Como cuestión previa, y en relación a la queja, debemos significar, que las resoluciones han dar respuesta a las peticiones -es decir, han de estar motivadas- y no a cada uno de las distintas alegaciones individuales y razonamientos concretos en que se sustentan, porque sobre cada uno de estos no se exige una contestación judicial explícita y pormenorizada siendo suficiente una respuesta global genérica, pudiendo razonablemente interpretarse, además, que la no respuesta a todos las alegaciones es una desestimación implícita o tácita, es decir, cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución recurrida puede deducirse no sólo que el instructor ha valorado todo lo aducido, sino además los motivos fundamentadotes de la respuesta tácita.
Por otra parte,...
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