ATS, 14 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- La representación procesal de "CAJA DE AHORROS DE GALICIA", promovió, en fecha 17 de noviembre de 2005, procedimiento monitorio, turnado al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao, en reclamación de la cantidad líquida de 1.202,47 euros, contra don Fidel, con domicilio en la C/ DIRECCION000 n° NUM000, dpto. NUM001, de Bilbao.

  1. - El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao, por providencia de 29/11/05, se declaró competente y admitió a trámite la demanda, acordando requerir de pago al deudor (813 LEC), en el domicilio señalado en la demanda, con resultado negativo.

  2. - El juzgado pone en conocimiento de la actora la diligencia negativa de notificación y requerimiento a fin de que interese lo que a su derecho convenga, contestando que se librase oficio a la Policía Municipal y a la Ertzaintza a fin de averiguar su domicilio. La Ertzaintza responde que el demandado está ingresado en el Centro Penitenciario de Martutene, mientras que la Tesorería General de la Seguridad Social informa que el domicilio del demandado radica en la C/ DIRECCION001, n° NUM002 de Bilbao. Ante esta información, el Juzgado pasa las actuaciones a la demandante y al Ministerio Fiscal a efectos de competencia territorial, contestando este que la competencia corresponde a los juzgados de San Sebastián, mientras que la parte actora interesa se le cite en el Centro Penitenciario de Martutene. El Juzgado, mediante auto de 27/02/06, se declaró incompetente y se inhibió a favor de los juzgados de San Sebastián.

  3. - Turnada la causa al Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián, éste dictó providencia de 20/03/06 declarándose competente y ordenando citar al demandado en el nuevo domicilio señalado, a fin de requerirle de pago. El Agente del Servicio Común de Notificaciones, se personó en el Centro Penitenciario de Martutene el día 24 de marzo de 2006 donde le informan que en ese centro no figura nadie con ese nombre ni en ninguna otra prisión de España. Por su parte, el Instituto Nacional de estadística informa que el domicilio del demandado está ubicado en la C/ DIRECCION002, nº NUM003 de la localidad de Seña-Limpias (Cantabria). A la vista del resultado negativo de la diligencia, el Juzgado lo pone en conocimiento de la actora que no contestó y del Ministerio Fiscal que informa que la competencia correspondería a los Juzgados de Laredo. En vista del dictamen del Ministerio Fiscal, el Juzgado dicta Auto, de fecha 3/05/06, declarándose incompetente y ordenando la remisión de los autos al Juzgado Decano de Laredo.

  4. - La causa fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n° 2 de dicha ciudad que, dicta providencia de fecha 15/05/06 declarándose competente y ordenando citar al demandado en el nuevo domicilio señalado, a fin de practicar el requerimiento de pago. Con fecha 6/06/06, la secretaría de la Agrupación de Juzgados de Paz de la localidad de Colindres informa que ha remitido carta certificada que ha sido devuelta y se ha personado en el mencionado domicilio, no encontrando a nadie y que personal del Ayuntamiento de Limpias le ha informado que el demandado hace tiempo que no reside en esa localidad. El Juzgado oficia a diversos organismos contestando la Tesorería General de la Seguridad Social que el demandado tiene su domicilio en la C/ DIRECCION001 n° NUM002 de Bilbao (informe que ya había recibido en su día. el Juzgado de Primera Instancia n° 13 de Bilbao). 6º.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laredo pasa la causa al Ministerio Fiscal y a la demandante a fin de que informen sobre la competencia territorial del Juzgado, respondiendo el Fiscal que la competencia corresponde a los Juzgados de Bilbao, no contestando la demandante. Ante ello, el Juzgado dicta auto de 7/07/06 en el que declara competente los Juzgados de Bilbao, ordenando remitir la causa a su Juzgado Decano.

  5. - La causa se vuelve a turnar al Juzgado de Primera Instancia n° 13, que dictó providencia de 19/09/06 ordenado devolver los autos al Juzgado remitente a fin de que por el mismo se plantee conflicto negativo de competencia.

  6. - El Juzgado de Laredo se la vuelve a remitir para que sea dicho Juzgado de Bilbao el que de trámite al conflicto de competencia.

  7. - El Juzgado n° 13 de Bilbao, reitera la devolución para que sea el Juzgado de Laredo quien plantee el conflicto. El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Laredo, dictó auto el 7/11/06, planteando conflicto negativo de competencia, y, ordenado remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Recibidos los autos, la Sala por proveído de fecha 20 de noviembre de 2006 acordó formar el correspondiente rollo, designar Magistrado Ponente, y, dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, que informó a la Sala en el sentido de considerar competente para el conocimiento del procedimiento monitorio instado por "CAJA DE AHORROS DE GALICIA" al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre los Juzgados de Primera Instancia número 13 de Bilbao y 2 de Laredo, para el conocimiento de procedimiento monitorio instado por la representación procesal de "CAJA DE AHORROS DE GALICIA" contra don Fidel, se considera competente al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, que dice literalmente: "En el presente caso, se trata de una demanda dirigida exclusivamente contra una persona física, respecto de la que se ha informado de la existencia de cuatro domicilios sucesivos, no habiendo sido posible su citación. Por ello, habrá que aplicar la doctrina establecida en virtud del acogimiento de un dictamen del Ministerio Fiscal, en el ATS de 26/04/2006 RN 41/06, en el sentido de la obligación de los juzgados de "agotar todos los intentos oportunos para averiguar el lugar en que pudiera ser hallado el deudor a efectos de requerimiento de pago, a tenor de lo prevenido en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ". Lo mismo exigen los ATS de 1/04/05 y de 25/02/05 que se mencionan en el auto expuesto. Aplicando esta doctrina al presente caso, tenemos que el Juzgado n° 13 de Bilbao, constándole que el demandado podía tener su domicilio en tal ciudad (porque así se lo había informado la comunicación de la Tesorería de la Seguridad Social y así lo volvió a informar al Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Laredo) no realiza ninguna gestión a fin de cerciorarse cual pudiera ser el efectivo domicilio del demandado, limitándose a devolver los autos al Juzgado remitente sin llevar a cabo ninguna comprobación para fijar el lugar en que pudiera ser requerida de pago la demandante. Quizás si hubiera dado crédito en un principio, cuando estaba la causa en su poder, a la comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social, hubiera podido frenar el peregrinaje de la causa por los restantes juzgados a los que fue turnada. Pero aparte de esto, el Juzgado de Bilbao, teniendo un domicilio donde podría residir el demandado, tenía que haber llevado a cabo alguna diligencia de comprobación a fin de cerciorarse si allí se podía citar al demandado y no limitarse a devolver la causa a un Juzgado con el que anteriormente no había tenido relación ya que la causa se fue derivando de uno a otro Juzgado en base a las informaciones que fueron recibiendo".

SEGUNDO

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.

LA SALA ACUERDA

Declaramos competente para el conocimiento de la demanda de procedimiento monitorio instada por la representación procesal de "CAJA DE AHORROS DE GALICIA" contra don Fidel, al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao, al que se remitirán las actuaciones, emplazando a las partes, ante dicho Juzgado, dentro de los diez días siguientes.

Participar lo acordado, mediante certificación literal de este auto, al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Laredo.

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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