ATS, 30 de Noviembre de 2006
Ponente | JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE |
ECLI | ES:TS:2006:17930A |
Número de Recurso | 5594/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis.
Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares se dictó providencia de fecha 29 de septiembre de 2005 en el recurso nº 1150/02, por la que, teniendo por preparado el recurso de casación anunciado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ferragut Roselló, en nombre y representación de la Asociación de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 ", contra la Sentencia de 15 de julio de 2005, se emplazaba a las partes para su comparecencia ante esta Sala en el plazo de treinta días.
Por providencia de esta Sala de fecha 22 de diciembre de 2005 se tuvo por presentado escrito interponiendo recurso de casación por el Procurador D. Gumersindo Luis García Fernández, en nombre y representación de la Asociación de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 ".
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan García-Ramos Iturralde Magistrado de la Sala
UNICO.- Advertido error en la providencia de esta Sala de fecha 22 de diciembre de 2005, por la que se tuvo por presentado escrito interponiendo recurso de casación por el Procurador Gumersindo Luis García Fernández, procede corregir la misma en el extremo relativo a dicho pronunciamiento toda vez que, habiéndose agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la Asociación de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 " haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición, pues se limitó a personarse ante esta Sala, debe declararse desierto dicho recurso por imperativo del artículo 92.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con lo demás procedente.
En su virtud,
Declarar desierto el recurso de casación preparado por el Procurador D. Miguel Ferragut Roselló, en nombre y representación de la Asociación de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 " -a quien se tiene por personado-, contra la Sentencia de 15 de julio de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso nº 1150/02, sin hacer expresa imposición de costas. Se deja sin efecto la providencia de 22 de diciembre de 2005. Devuélvanse las actuaciones a la Sala de instancia.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.