ATS, 30 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Rueda Valverde, en nombre y representación de la sociedad mercantil "Valzorzales, S.L.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de octubre de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso nº 514/2001, sobre denegación de ayuda comunitaria al cáñamo.

SEGUNDO

Por providencia de 15 de noviembre de 2005 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, (art. 86.2.b ) LRJCA), ya que, la cuantía del recurso se fijó en la instancia en 9.841.850 pesetas (59.150,71 euros); así como, por no haber sido objeto del recurso contenciosoadministrativo de instancia la impugnación de forma directa de la orden autonómica de 21 de enero de 1999; dicho trámite ha sido debidamente evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil "Valzorzales, S.L." contra la Resolución de 27 de febrero de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la citada sociedad contra la resolución del Director General de Financiación y Medios Agrarios de 16 de octubre de 2000, que acuerda denegar la ayuda solicitada al lino textil referente a la campaña de 1999/2000.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, excluye del recurso de casación las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 25 millones de pesetas (salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

En este sentido, es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala declarando que las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa, siendo irrelevante a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución impugnada, siempre que la cuantía sea inferior al límite legalmente establecido.

TERCERO

En este asunto la cuantía no supera el límite legal, toda vez que, en armonía con lo dispuesto en el artículo 42.1.a) de la LRJCA, el valor de la pretensión debe determinarse atendiendo al contenido económico del acto.

A este respecto, resulta que la cuantía del recurso se fijó en la instancia, mediante Auto de 24 de enero de 2002, en 9.841.850 pesetas, (59.150,71 euros), correspondientes, según indica la propia sociedad recurrente en su escrito de demanda, a la reducción del 35 por ciento (por bajo rendimiento) de la ayuda comunitaria que contempla el artículo 3 del Reglamento 452/1999 CEE por la siembra de cáñamo textil, aplicada a 254,95 hectáreas sembradas y para la campaña 99/00, en función de una cantidad de 110.291 pesetas de ayuda por cada hectárea sembrada.

Ahora bien, la sentencia ahora impugnada desestima el recurso tras declarar la conformidad a derecho del artículo 10 de la Orden de 21 de enero de 1999, disposición de carácter general cuya adecuación a la legalidad cuestiona la recurrente por infringir determinadas normas de derecho comunitario que anuncia de manera adecuada en el escrito de preparación, lo que justifica la admisión a trámite del recurso al amparo del artículo 86.3 de la Ley Jurisdiccional, al igual que en el recurso de casación 7009/2003 interpuesto por la misma recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil "Valzorzales, S.L.", contra la Sentencia de 30 de octubre de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso nº 514/01; para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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