ATS, 5 de Octubre de 2006

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2006:15360A
Número de Recurso245/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de UNIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS (UNESPA), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 9 de Octubre de 2003, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 968/02, sobre implantación de un sistema de compra de servicios de base poblacional.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 4 de enero de 2006 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la siguiente posible causa de inadmisión del recurso: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada, tal y como previene el artículo 89.2 LRJCA ; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y recurrida.

TERCERO

Por auto de 14 de septiembre de 2006 se acordó declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de UNESPA, así como la remisión de las actuaciones a la Sección Tercera.

CUARTO

El 28 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del representante procesal de UNESPA desistiendo del recurso de casación interpuesto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Según el artículo 74.1 LRJCA, el recurrente puede desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia. En nuestro caso, la parte recurrente ha presentado escrito con la súplica de que se le tenga por desistido del recurso de casación, lo que así acordamos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74.8 de la LRJCA, al tiempo que ordenamos el archivo de los autos -que no deberán ser remitidos a la Sección Tercera- y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia, todo ello sin expresa condena en costas pues no apreciamos mala fe ni temeridad en la promoción del recurso (artículos 74.6 y 139 de la LRJCA ).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar terminado este recurso de casación por desistimiento de la parte recurrente, sin imposición de las costas. Ordenar el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia (Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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