ATS, 6 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Septiembre de dos mil seis. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de enero, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio, acompañado de las D.Previas 508/05 originales, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Orihuela, acordando por providencia de 30 de enero, formar rollo, designar Ponente a D.Perfecto Andrés Ibáñez, y proceder a la inmediata devolución de las

D.Previas originales, al remitente requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición razonada y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de abril, dictaminó: "....Estando domiciliados los pagos de pensiones en una cuenta de Guardamar de Segura, perteneciente al partido de Orihuela donde venían haciéndose y dejaron de cumplimentarse corresponde a este término judicial la competencia. A ello se añade que es en este último donde tiene su domicilio la perjudicada, criterio asimismo manejado por la jurisprudencia de esta Sala en delitos como el de autos. Está fundado en una perspectiva victimológica de facilitación de la actuación en el proceso de los sujetos pasivos del delito y de evitarles perjuicios. Ha de ponderarse que ya en los delitos como el de autos es el determinante del fuero competencial desde la LO !/94 que introdujo el art. 15 bis LECrim ."

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de junio se acordó siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 5 de septiembre de 2006 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se plantea cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá y el de igual clase y número de Orihuela, acerca del enjuiciamiento del Juicio Oral 76/04 del segundo de los Juzgados antes citados, por presunto delito de impago de pensiones. En las actuaciones consta que la sentencia de separación de los cónyuges se dictó en Torrejón de Ardoz, no figurando en ella el nº de cuenta a favor de la esposa para el ingreso de cantidades, consta que el pago debía efectuarse en Guardamar de Segura (Alicante), localidad donde se encuentra domiciliada la cuenta corriente en la que deben efectuarse los ingresos correspondientes y lugar donde tiene su domicilio la Denunciante perjudicada. El Ministerio Fiscal ante esta Sala, considera competente al Juzgado de lo Penal de Orihuela.

SEGUNDO

La doctrina de esta Sala (autos de 17 de junio de 1996, 12 de febrero y 16 de noviembre de 1998, 4 de febrero de 2000, 14 de febrero de 2003 y 28 de enero 2006, entre otros) estima que al constituir el delito del art. 227 Código Penal un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar en que deben cumplirse los deberes sancionados en la norma penal.

Constando en el caso actual domiciliados los pagos de la pensión en una cuenta bancaria de Guardamar de Segura (perteneciente al partido judicial de Orihuela) donde venían efectuándose los mismos, que dejaron de cumplimentarse, a este Juzgado, concretamente al nº uno, corresponde el enjuiciamiento de la causa. Lugar donde la denunciante y beneficiarios tiene su domicilio. Además en los delitos como el de autos ya ha de ponderarse el fuero competencial del art. 15 bis L.E.Crim., que introdujo la LO 1/94 -criterio del domicilio de la víctima- ya consagrado con anterioridad en la jurisprudencia de esta Sala fundado en una perspectiva victimológica de facilitación de la actuación en el proceso de los sujetos pasivos del delito y de evitarles perjuicios.

Procede en consecuencia resolver la presente cuestión atribuyendo la competencia al Juzgado de lo Penal nº 1 de Orihuela (J.O.76/04 ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la presente competencia atribuyendo la misma al Juzgado de lo Penal nº 1 de Orihuela, al que se le notificará ésta resolución, igual que al Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmo. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.

2 sentencias
  • ATS, 30 de Marzo de 2007
    • España
    • 30 Marzo 2007
    ...en el criterio que ahora se sostiene atribuyendo competencia al juez del lugar de domicilio de la pensionista. Así, el reciente ATS de 6 de septiembre de 2006, reafirma el criterio que se propugna y maneja a su vez otro argumento añadido, al indicar que "...ha de ponderarse el fuero compete......
  • ATS, 24 de Abril de 2007
    • España
    • 24 Abril 2007
    ...Fiscal por escrito de fecha 23 de enero de 2007 dictaminó: "...Es cierto que la doctrina reiterada de esa Sala (recientemente en ATS de 06.09.06 nº de recurso 200033/2006, con cita de otros pronunciamientos anteriores) viene estimando que al constituir el delito del art. 227 Código Penal un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR