STSJ Andalucía 2664/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:11299 |
Número de Recurso | 2784/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2664/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
2664/2007
Recurso nº2784/06 -AC- Sentencia nº2664/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)
Iltma. Sra. Magistrada
DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a veinte de Septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM.2664/07
En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO URQUIJO, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Sevilla en sus autos nº 498/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por por D. Pedro Enrique ; D. Luis Antonio ; D. Jose Luis ; D. Narciso ; D. Ildefonso ; D. Eugenio ; D. Bruno ; Dña. Gloria ; D. Alfredo ; D. Pedro Jesús ; D. Jesús Manuel ; D. Carlos Francisco ; D. Jose Augusto ; D. Víctor ; D: Salvador ; D. Donato ; D. Raúl ; D. Pedro ; D. Paulino ; D. Plácido ; Dña. Consuelo ; D. Sergio, Vicente, Carlos José, María Milagros y Leonor contra Banco Urquijo, S.A., sobre Derechos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25-01-06 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO. Los actores prestaron servicios para Banco Urquijo S.L. con las siguientes circunstancias laborales:
-
D. Vicente : nació el 25/7/55. Su antiguedad en la empresa es de 1/7/70. Su categoría profesional la de administrativo nivel IX. El 26/5/97 fue declarado por el INSS en situación de IPA.
El Banco Urquijo le asignó pensión complementaria hasta el 100% del importe total de la pensión (folio 487).
-
D. Carlos José : nació el 15/9/32. Su antiguedad en la empresa es de 1/12/47. Su categoria profesional la de Oficial 1°. Con efectos de 1/6/90 fue declarado por el INSS en situación de IPA.
El Banco Urquijo le reconoció pensión complementaria hasta el 100% del importe total de la pensión (folio 485).
-
D. Salvador : nació el 22/8/48. Su antiguedad en la empresa es de 1/11/63. Su categoria profesional de jefe 5.
Fue baja voluntaria en la emrpesa el 13/7/88.
-
D. Luis Antonio : nació el 22/1/43. Su antiguedad en la empresa es de 1/5/75. Su categoría profesional de Técnico nivel V. Fue despedido el 23/3/96. El 9/4/96 la empresa reconoció la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral con efectos de 9/4/96. El trabajador firmó finiquito.
-
D. Raúl nació el 12/1/30.Su antiguedad en la empresa era de 1/1/54. Su categoría profesional de Oficial 1°. Fue despedido el 16/9/94. El 3/10/94 la empresa reconoció la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral con efectos de 3/10/94. El trabajador firmó finiquito.
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D. Plácido : nació el 17/11/35. Su antiguedad en la empresa era de 16/9/71. Su categoría profesional de Oficial 2°. El 15/5/85 causó baja voluntaria en la empresa.
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D. Paulino : nació el 4/8/41. Su categoría profesional era titulado; su antiguedad 4/8/41. Causó baja voluntaria en la empresa el 15/12/84.
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D. Eugenio : nació el 10/7/36. Su antiguedad era de 1/1/52 y su categoría la de jefe 5. Fue despedido el 13/9/94. El 28/9/94 la empresa reconoció la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral con esa fecha. Firmó finiquito.
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D. Jose Augusto : nació el 1/8/37. Su antiguedad era de 1/3/52 y su categoría de Oficial 1°. El 7/10/94 fue despedido. El 24/10/94 la empresa reconoció la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral con esa fecha. Firmó finiquito.
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D. Jesús Manuel : nació el 19/6/42. Su antiguedad era de 1/9/77 y su categoría jefe 1°A. El 5/11/85 causo baja voluntaria en la empresa.
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D. Narciso : nació el 14/10/46. Su antiguedad era 1/11/69 y su categoría oficial 1°. Fue despedido el 18/2/93. El 5/3/93 la empresa reconoció la improcedencia del despido y dió por extinguida la relación laboral con fecha 18/2/93. Firmó finiquito. El 29/8/00 fue declarado por el INSS en situación de IPA.
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D. Sergio : nació el 4/12/39. Su antiguedad era de 15/9/65, su categoría profesional de Jefe 6° A.
Fue despedido el 31/3/95. El 7/4/95 la empresa reconoció la improcedencia del despido. Firmó finiquito.
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D. Víctor : nació el 4/5/51. Su antiguedad era 1/6/70, su categoria oficial 1°. Fue despedido el 30/1/93.
El 3/2/93 la empresa reconoció la improcedencia del despido. Firmó finiquito.
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D. Pedro Enrique : nació el 31/3/43. Su antiguedad era de 1/6/60 y su categoria Jefe 3° A. Fue despedido el 31/1/96. El 16/2/96 la empresa reconoció la improcedencia del despido. Firmó finiquito.
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Doña Consuelo : nació el 1/12/47. Su antiguedad era 1/6/69 y su categoría administrativo nivel IX.
El 1/10/73 solicitó su baja voluntaria en la empresa.
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D. Pedro Jesús nació el 15/7/52. Su antiguedad era de 1/7/70. Su categoria profesional de oficial 1°. Fue despedido el 24/5/95. El 8/6/95 la empresa reconoció la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a dicha fecha. Firmó finiquito.
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D. Bruno : nació el 10/12/37. Su antiguedad era de 2/4/55. Su categoría profesional de Jefe 5C. Fue despedido el 16/8/94. El 26/8/94 la empresa reconoció la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral existente. Firmó finiquito.
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D. Ildefonso : nació el 26/4/46. Su antiguedad era de 1/6/70 y su categoría profesional de oficial 1°. Fue despedido el 15/3/88. El 25/3/88 la empresa reconoció la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral el 15/3/88. Firmó finiquito.
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D. Carlos Francisco : nació el 28/1/53, su antiguedad era de 12/6/79 y su categoría de oficial 1°. Fue despedido el 29/4/95. El 10/5/95 se reconoció la improcedencia del despido. Firmó finiquito.Con efectos económicos de 2/6/99 fue declarado en situacion de IPT.
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D. Jose Luis : nació el 21/9/32.Su antiguedad era de 1/6/50. Su cagtegoria de Jefe 5 A. Fue despedido el 29/6/85. El 18/7/85 la empresa reconoció la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral el 28/6/85. Firnó finiquito.
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Doña María Milagros (viuda de D. Pedro ) :nació el 13/1/39, antiguedad de 1/7/55. Categoria profesioanl Jefe 5° A. Fue despedido el 31/10/95. El 15/495 la empresa reconoció la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral. Firmó finiquito.
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D. Alfredo : nació el 14/4/46. Su antiguedad era 20/3/73 y su categoría de Jefe de 4°A. Solicitó baja voluntaria el 1/11/89.
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Doña Leonor (viuda de D. Juan Miguel ):nació el 8/8/30. Su antiguedad y categoria no constan. El 5/3/85 fue declarado por el INSS en situación de IPA. Reconocida pensión de viudedad a la Sra. Leonor Banco Urquijo le reconoció pensión complementaria de hasta el 50% del importe total de la pensión de IPA que percibía el marido (folios 482 y ss.).
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Doña. Gloria : nació el 20/6/50. Su antiguedad era de 1/9/69 y su categoría profesional de oficial 1°. El 14/3/86 la empresa reconoció la improcedencia de su despido y la extinción de la relación laboral con fecha 27/2/86.
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D. Donato : nació el 26/9/39, su antiguedad era de 1/11/54 y su categoría de Jefe 3°A. El 7/11/95 se reconoció la improcedencia de su despido y la extinción de su relación laboral. Firmó finiquito.
La entidad demandada tenía constituido un fondo interno para garantizar el pago de sus compromisos por pensiones complementarias a la Seguridad Social, cuya obligatoriedad derivaba del Convenio Colectivo de la Banca Privada. En concreto el Banco Urquijo se obligaba a complementar las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social de sus empleados, esto es, jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, con el abono de una prestación complementaria en la cuantía que para cada caso derivaba del Convenio vigente.
Para asegurar el cumplimiento de dicha obligación de pago futuro de prestación complementaria se realizan dotaciones anuales al "fondo interno de dicha entidad" con caracter global.
Los actores eran participes de dicho fondo.
El 15 de marzo de 1999, "La Caixa" interpuso ante la Sala de lo Social de la Audencia Nacional demanda de Conflicto Colectivo contra los órganos de representación sindical de sus empleados, en la que solicitaba la delcaración de que en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la Entidad demandadante y los participes del Regimen de Previsión del Personal por causa distinta de la jubilación, muerte o invalidez permanente (total, absoluta o gran invaidez) del trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate, transferencias o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias, tramitandose al efecto el procedimiento número 59/99, en el que recayó sentencia en fecha 22 de junio de 1999 estimatoria de la demanda. Contra dicha sentencia formularon los órganos de representación sindical demandados varios recursos de Casación ante el Tribunal Supremo, que se tramitaron bajo el número 3939/1999, siendo resueltos por Sentencia de 31 de enero de 2001 por la que se estimaron los mismos y se desestimó la demanda interpuesta por "La Caixa".
Los actores reclaman las cantidades que se detallan en escrito de 9/12/05.
El compromiso que la demandada tenía con los actores a la fecha de sus respectivas bajas es el que consta al folio 246 según detalle que obra en informe emitido a instancias de la parte actora y que se dá por reproducido.
Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos. La papeleta de conciliación se presentó el 2/4/02. El acto se...
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