STSJ Andalucía 2707/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:11245
Número de Recurso4534/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2707/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2707/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 4534/06 -JJ

Autos nº.- 818/05.- HUELVA-1

Ldo.- D. JOSE LUIS HERRERA MARISCAL POR D. Jose Augusto

Ldo.- D. SERAFIN SORIANO ALVAREZ POR EXPOFERRER S.A. Y OTRO

ILTMOS.SRES.

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 21 de septiembre de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2707 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Augusto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, Autos nº 818/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Augusto contra EXPOFERRER S.A., D. JOSE MARTI PEIX S.A., EURORIM INDUSTRIE SEM y PEIX CAMERUM S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor, con domicilio en Noia, A Coruña, ha prestado sus servicios para Peix Camerum S.A., en el buque Peix Camerum II, desde el 07.08.01 hasta el 30.04.02. Peix Camerum S.A.R.L. es una sociedad mixta hispano-camerunesa en la que son partícipes José Martín Peix S.A. y Expoferrer S.A., que son las que mantuvieron de alta al trabajador en la Seguridad Social española. Posteriormente, el 01.05.02, embarcó en el barco Soraya II, propiedad de la empresa mixta hispano-mauritana Eurorim Industrie-Sem, de la que son socias las dos codemandadas españolas, siendo responsable ante la S.S. española Expoferrer S.A., que es la que lo mantuvo de alta en la S.S. española. Posteriormente estuvo dado de alta en la Seguridad Social en el barco Soraya I, de la misma sociedad mixta, entre el 18.08.02 y el 08.10.02, y otra vez en el Soraya II entre el 09.10.02 y el 31.07.03, y entre el 16.12.03 y el 08.10.05, aunque desembarcó el 12.08.05 por "fin de campaña".

  1. - El actor percibía una retribución mensual neta de 1.800 € que se le ingresaba mensualmente en nómina por José Martí Peix S.A. "por cuenta de Eurorim Industrie Sem", aunque a principios de 2003 se realizaron los ingresos por Expoferrer S.A. La categoría profesional del actor es la de Jefe de Máquinas.

  2. - El actor causó baja por incapacidad temporal el 23.10.06, y solicitado del ISM el abono directo de la prestación, le fue denegada por la D.P. del ISM de La Coruña, por no estar de alta en la seguridad social en la fecha de la baja. Permaneció en I.T. hasta el 14.02.06.

  3. - Por sentencia firme dictada en 4.09.03 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, confirmada por el TSJ de Andalucía- Sevilla por sentencia de 05.03.04, se declaró que Pesqueras Marsierra S.A. y José Martí Peix S.A. y Expoferrer S.A. formaban un grupo de empresas a efectos laborales.

  4. - El actor no ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  5. - El 29.11.05 presentó el actor papeleta de conciliación ante el CMAC, teniéndose por celebrado sin efecto el 19.12.05."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, jefe de máquinas del buque "Soraya II", perteneciente a la empresa mixta hispano-mauritana "Eurorim Industriae-Sem", participada por las empresas españolas "José Martí Peix S.A." y "Expoferrer S.A.", contra la sentencia de instancia que estimó la excepción de caducidad de la acción de despido al haber desembarcado por "fin de campaña" el día 12 de agosto de 2.005, dejando de cobrar salario y de prestar servicio en el buque y presentar papeleta de conciliación ante el CMAC el día 29 de noviembre de 2.005.

En primer lugar se solicita en el recurso, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho probado 1º de la sentencia, en el que se enumeran la prestación de servicios del actor sucesivamente para varias empresas mixtas, la primera "Peix Camerún S.A.R.L.", hispano-camerunesa en la que dejó de prestar servicios el 30 de abril de 2.002 y la segunda hispano-mauritana "Eurorim Industrie-Sem" en la que comenzó a prestar servicios el 1 de mayo de 2.002 desembarcando por fin de campaña el día 12 de agosto de 2.005, empresas en las que participaban las empresas españolas "José Martí Peix S.A." y "Expoferrer S.A.", sustituyendo este hecho por una nueva redacción en la que se haga constar que la prestación de servicios se prolongó hasta el "8 de octubre de 2.005" en que causó baja en la Seguridad Social, alegando que durante los períodos de desembarco continuaba de alta en la Seguridad Social e incluso percibía el salario, modificación que no podemos admitir porque se funda en documentos de los que no podemos extraer sin necesidad de conjeturas o interpretaciones valorativas la declaración que pretende incorporar al relato fáctico, como son el informe de vida laboral y los extractos bancarios, ya que la cartilla de embarque fija como última fecha de prestación de servicios el 12 de agosto de 2.005, argumentaciones que son inadmisibles en el recurso de suplicación por su naturaleza extraordinaria. Además esta revisión sería intrascendente para modificar el sentido del fallo, pues aunque admitiéramos la redacción propuesta la acción también habría caducado, al producirse el pago del último salario que menciona en el recurso el día 12 de septiembre de 2.005 y la baja en la Seguridad Social el 8 de octubre de 2.005, por lo que en ambos supuestos la acción habría caducado el día de presentación de la papeleta de conciliación ante el CMAC el 29 de noviembre de 2.005.

En segundo lugar solicita la adición de un nuevo hecho probado en el que se declare que "en fecha 7 de noviembre de 2.005 el actor tuvo conocimiento de que las codemandadas le habían dado de baja en la Seguridad Social en fecha 8 de octubre de 2.005", revisión no tampoco podemos admitir ya que el documento en que se funda -el informe de vida laboral- únicamente acredita la fecha en que solicitó su emisión no que fuera el único emitido a instancias del actor, sin que este documento demuestre la fecha en la que el recurrente tuvo conocimiento de la voluntad de las empresas de...

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