STSJ País Vasco 183/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:870
Número de Recurso533/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 533/06

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 183/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a catorce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 533/06 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco del 28 de marzo de 2006.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Esteban, representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO ESTEBAN RODRÍGUEZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de mayo de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de D. Esteban, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco del 28 de marzo de 2006; quedando registrado dicho recurso con el número 533/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se estime el presente recurso.

  2. - Se declare nula de pleno derecho, dejándola sin efecto ni valor alguno, la modificación de la relación de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobada por Decreto 61/2006, de 7 de marzo, en cuanto afecta a la desaparición del puesto de Jefe de la División de Selección y Seguimiento de la Academia de la Policía del País Vasco, por transformación en el de Jefe de la División de Estudios del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad.

  3. - Se declare que debe reponerse en la Relación de Puestos de Trabajo aludida el de Jefe de la División de Selección y Seguimiento de la Academia de la Policía con las determinaciones, funciones y tareas que tenía asignadas anteriormente.

  4. - Se declare igualmente que debe reponerse al recurrente en el mencionado puesto de Jefe de la División de Selección y Seguimiento de la Academia de la Policía del País Vasco, y

  5. - Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones, a adoptar cuantas resoluciones requiera su total cumplimiento y al pago de las costas del presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, confirmando ajustado a derecho el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma y en particular su Anexo II que refiere estas modificaciones a los puestos de trabajo reservados a personal laboral.

CUARTO

Por auto de veintisiete de febrero de dos mil siete se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 20/02/08 se señaló el pasado día 26/02/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Esteban recurre el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco del 28 de marzo de 2006.

La impugnación gira en torno al puesto de trabajo, de carácter laboral, de Jefe de División de Selección y Seguimiento de la Academia de Policía del País Vasco.

SEGUNDO

En la demanda se interesa que se dicte sentencia por la que se declare nula de pleno de derecho la modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada por el Decreto 61/2006 de 7 de marzo, en cuanto afecta a la desaparición del puesto de trabajo de Jefe de la División de la Selección y Seguimiento de la Academia de Policía del País Vasco, como se dice por transformación en el de Jefe de la División de Estudios del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad; también se pide, como situación jurídica individualizada, que se declare que debe reponerse en la RPT el puesto de Jefe de División de Selección y Seguimiento, con las determinaciones, funciones y tareas que tenía asignadas anteriormente y, asimismo, que se declare que debe reponerse al demandante en dicho puesto y que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y adaptar cuantas resoluciones requiera su total cumplimiento además del pago de las costas.

La demanda relata:

(1) que por Orden del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico del Gobierno Vasco, de 21 de octubre de 1991, se convocaron pruebas selectivas para proveer, entre otras plazas asignadas a personal laboral fijo en el ámbito de la Academia de Policía de Euskadi, la de Jefe de la División de Selección y Seguimiento de la Policía, siendo seleccionado para dicha plaza el demandante, quien el 16 de enero de 1992 formalizó contrato laboral de carácter fijo indefinido, desempeñado las funciones propias del cargo con absoluta normalidad, hasta que se producen los incidentes que dan lugar al presente recurso; en relación con ello, la demanda aporta los identificados documentos números 1,2 y 3.

(2) que fue por Decreto 311/1991, de 14 de mayo, por el que se aprobó la estructura orgánica y funcional básica de la Academia de Policía de Euskadi, comprendiendo entre otras la División de Selección y Seguimiento de la Policía, precisando que los puestos de trabajo de la Academia estaban reservados a personal laboral, como así establecía ya Disposición Adicional 7ª de la Ley 1/91, de 30 de mayo, que aprobó los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1991; se alude a las funciones que el art. 6 del Decreto 311/91 asignaba al puesto de Jefe de División de Selección y Seguimiento de la Academia de Policía, tras lo que se precisa que por Decreto 218/1993, de 27 de julio, promulgada la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, se estableció nueva estructura orgánica de la Academia de Policía configurando, entre otras, la División de Selección, a la que se le atribuían funciones similares, sino idénticas, que se recogieron en el art. 7 de dicho Decreto 218/93.

Remarca el demandante que la estructura de la Academia recogida en el Decreto 218/93 obedecería al mandato del art. 10 de la Ley 4/92, de Policía.

(3) entrando en la relación de puestos de trabajo, se dice que la vigente hasta la modificación impugnada configura una División de Selección y Seguimiento en la Academia encabezada por un Jefe de División del que dependen de forma directa, además de una Secretaria de División, un Jefe de Área de Selección, un Jefe de Área de Seguimiento y un Responsable del Servicio Médico; se hacen precisiones sobre la que se identifica como "compleja organización", enderezada a la selección del personal de la policía autonómica y posterior seguimiento de su carrera profesional y el asesoramiento de las entidades locales en la selección de los integrantes de los puestos de policía.

(4) que la modificación recurrida implicaría la modificación o transformación del puesto de Jefe de y Seguimiento en la Academia en el de Jefe de la División de Estudios del Gabinete del Viceconsejero de Interior, por lo que el demandante ha pasado a desempeñar el puesto de trabajo de Jefe de la División de Estudios del Gabinete del Viceconsejero de Interior, en el ámbito de la administración general de la comunidad autónoma y no dentro de la administración institucional, en concreto en el organismo autónomo Academia de policía del País Vasco.

(5) que en el expediente no se contendría razón objetiva de ninguna clase que justificara la eliminación de la Jefatura de la División de Selección y Seguimiento, expediente que tampoco contendría una exposición clara de la actual configuración de la Academia de Policía, que respondiera a las funciones que tiene legalmente encomendadas, dado que todo el esfuerzo del expediente se endereza a la desaparición del puesto de Jefe de División, que se modifica transformándolo en el de Jefe de la División de Estudios, integrado en el Gabinete del Viceconsejero de Seguridad, que nada tendría que ver con la Academia de Policía.

(6) el expediente no estudia la situación de la Academia de Policía en general, ni en...

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