STSJ País Vasco 137/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2008:808
Número de Recurso1099/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución137/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1099/07

DE Apelación Ley 98

SENTENCIA NUMERO 137/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a cinco de marzo de dos mil ocho.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veinte de Marzo de dos mil siete por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 515/04.

Son parte:

- APELANTE: Dª Edurne Y Dª. Rocío, representadas por el Procurador D. GERMAN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. ANTONIO TENA NÚÑEZ.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador D. PEDRO MARÍA SANTÍN DIEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA PABLOS BLANCO.

- APELADO: NEINOR, S.A., representado por el Procurador D. XABIER NÚÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado SR. VILLAR VILLANUEVA.

- APELADO:ETXEZI, representado por el Procurador D. ÓSCAR HERNÁNDEZ CASADO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS CUETO BULNES.

- APELADO: Dª Guadalupe, representada por la Procuradora Dª. IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRIA y dirigida por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO se dictó, en la Pieza de Medidas Cautelares nº 514/04, el veinte de Marzo de dos mil siete auto que acordó denegar totalmente la solicitud de medidas cautelares instada en el recurso contencioso-administrativo número 515/04 promovido contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra un Acuerdo de 27.2.04 que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector Gorostiza; contra la resolución expresa de 4.2.05 que declaró la finca núm. 9 incluída en el Proyecto de Reparcelación como de titularidad dudosa; y contra la resolución de 3 de junio de 2005 que aprueba el TR del Proyecto de Reparcelación del Sector SSU03 de Gorostiza.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª. Rocío y Dª. Edurne recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que estime el recurso de apelación y adopte las medidas cautelares solicitadas por las recurrentes, de forma que se adjudique, por un lado, la totalidad del aprovechamiento urbanístico que le corresponde a la parcela inicial nº 9 identificada como de titularidad dudosa, es decir, 1.691,47 metros cuadrados de techo, y por otro lado, se limiten las facultades de disposición del Ayuntamiento de Baracaldo respecto a la finca inicial nº 9 declarada como de titularidad dudosa.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Baracaldo y por Neior S.A. se presentaron en fecha 29 y 20 de junio de 2007 respectivamente escritos de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación, se confirme en todos sus extremos el auto de fecha 20 de marzo de 2007 con imposición de las costas del trámite a las recurrentes.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 04/03/08, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de marzo de 2007 dictado en incidente de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 515/04 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 4 de los de Bilbao.

La parte recurrente interesó en el escrito presentado el 15 de febrero de 2006, la adopción de las siguientes medidas cautelares:

  1. que se modifique la propuesta de adjudicación de aprovechamiento urbanístico contenida en el TR del Proyecto de Reparcelación del Sector Gorostiza de Baracaldo.

b)Que se adopte una medida cautelar positiva que delimite cuáles son las facultades de disposición del Ayuntamiento de Baracaldo respecto de la finca inicial núm. 9 de titularidad dudosa.

El...

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