STSJ País Vasco 64/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:776
Número de Recurso1173/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1173/06

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 64/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÈ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1173/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: contra el Decreto 141/06 de 27 de junio, del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV nº 125 del 3 de julio de 2.006.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : COLEGIO OFICIAL DE BIOLOGOS DE EUSKADI, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Durango García y dirigido por el Letrado D. Fernando Alonso Pascual.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de octubre de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª MONICA DURANGO GARCIA actuando en nombre y representación del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 141/06 de 27 de junio, del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV nº 125 de 3.07.06.; quedando registrado dicho recurso con el número 1173/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se admita y estime íntegramente el presente Recurso Contencioso- Administrativo y se declare:

  1. la disconformidad a Derecho del Decreto 141/2006 de 27 de junio de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 17/06/2006, publicado en el B.O.P.V. nº 125, de 03/07/2006, asi como de los demás actos o disposiciones posteriores que traigan su causa del mismo, anulándolos y dejándolos sin efecto en lo atinenete a los puestos de trabajo de Tecnico de Calidad Ambiental y Suelos (puesto 2650) y Técnico de Control de Contaminación (puesto 2089), ambos de la Dirección de Calidad Ambiental, y el puesto de Técnico de Inspección de Medio Ambientes (puesto 2073) de la Dirección de Planificación y Control Ambiental, todos ellos de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por ser contrarios al ordenamiento jurídico;

  2. ordenando a la Administración demandada se proceda a modificar el citado Decreto 141/2006, de 27 de junio, en el sentido de incluir en los puestos de trabajo de Técnico de Calidad Ambiental y Suelos y Técnico de Inspección de Medio Ambiente, entre las titulaciones académicas requeridas para su desempeño, la de Diplomado en Biología a la acreditación de haber superado los tres primero cursos de la Licenciatura en Biología; modificándose así la Relación de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma;

  3. expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o desestime el recurso contencioso-administrativo y se confirme la resolución recurrida por ser ajustado a derecho.

CUARTO

Por auto de 5 de julio de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 30/01/08 se señaló el pasado día 05/02/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi se recurre el Decreto 141/06 de 27 de junio, del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV nº 125 del 3 de julio de 2.006.

El Decreto recurrido en su art. 1 aprueba las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservadas a funcionarios de carrera correspondientes a determinados centros orgánicos contenidos en el anexo, de los aprobados mediante Decreto 226/1997 de 14 de octubre.

En lo que interesa el Decreto recurrido incrementó las dotaciones de determinados puestos de trabajo, dos de letrado de asesoría jurídica, uno de técnico de inspección de medio ambiente, uno de técnico control contaminación y uno de técnico calidad ambiental y suelos; en lo discutido supuso la creación de tres unidades, de tres dotaciones, respectivamente de los códigos 2073, 2089 y 2650, que son en relación con los que gira la pretensión impugnatoria de la demanda.

Dotaciones todas ellas en el ámbito del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la dotación creada del puesto técnico de inspección medio ambiente en el ámbito del centro gestor Oficina Territorial de Gipuzkoa y las dotaciones creadas respecto a los puestos técnico control contaminación y técnico calidad ambiental y suelos, en el ámbito del centro gestor Dirección de Calidad Ambiental.

Si vamos al anexo del decreto recurrido, nos encontramos cómo el puesto Técnico de Inspección Medio Ambiente, tiene previsto que para proveerlo se debe tener la titulación de Ingeniero Industrial, la de Ingeniero Técnico Industrial, con las especialidades de química industrial, electricidad, electrónica industrial, mecánica, diseño industrial y textil; el puesto Técnico de Control de Contaminación, exige ostentar la titulación de Ingeniería Técnica Industrial, especialidades química industrial, electricidad, electrónica industrial, mecánica, diseño industrial y textil; por último, el puesto Técnico de Calidad Ambiental y Suelos, está limitado en su provisión en relación con la titulación de Licenciado en Geología; todo ello en relación con las claves en relación con los cuerpos que recoge la norma impugnada.

SEGUNDO

La demanda se va a ejecutar pretensión anulatoria del decreto recurrido y, como se precisa, de los demás actos o disposiciones posteriores que traigan causa del mismo, para ser anulados y dejados sin efecto, en relación con los citados puestos de Técnico de Inspección Medio Ambiente, Técnico de Control de Contaminación y Técnico de Calidad Ambiental y Suelos, interesándose que se ordene a la administración demandada que proceda a la modificación del decreto recurrido en relación con dichos puestos para que se incluya entre las titulaciones académicas requeridas, para su desempeño, la de licenciada en biología respecto a la de Técnico de Inspección Medio Ambiente y Técnico de Calidad Ambiental y Suelos,y en relación con la de Técnico de Control de Contaminación que se incluye entre las titulaciones requeridas para su desempeño la de diplomado en biología, o la acreditación de haber superado los tres primeros cursos de licenciatura en biología.

Ello porque los dos puestos estaban clasificados en el grupo A y el tercero en el grupo B.

La demanda señala que en el expediente obra informe elaborado por el Departamento de Medio Ambiente en relación con la necesidad de creación de las plazas, que recogía que la motivación se encontraría en la necesidades de personal derivadas de la Ley 1/2005 de 4 de febrero para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, refiriendo los trabajos que deberá desarrollar la administración como consecuencia de la aplicación de sus previsiones; en relación con informes previos, se llega a señalar que parecería que se propuso en un principio para el acceso al puesto de técnico de calidad ambiental y suelos, indistintamente licenciaturas incluida a la biología, pero que sin embargo tras otros informes de la Dirección de Función Pública, que se desconocerían, se había decidido su cobertura únicamente por licenciados en geología, como posteriormente ha sido publicado, señalando asimismo que en relación con el puesto de técnico de control de contaminación, se ocuparía por titulados de ingeniería técnica industrial, especialidades en química industrial, aunque se había abierto posteriormente a titulaciones del resto de especialidades.

La demanda precisa que en el expediente administrativo no se existe justificación o razón alguna para incluir o excluir a una titulación del acceso a los puestos.

También se precisa que respecto al puesto de técnico de inspección de medio ambiente, no se encontraría en el expediente nota alguna referente a la titulación;,singularmente se insiste en relación con la exclusión de la licenciatura de biología; también se indica que no se habían aportados las monografías o manuales de las funciones de los puestos.

El...

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