STSJ País Vasco 54/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2008:1266
Número de Recurso377/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 377/05

SENTENCIA NUMERO 54/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el dieciocho de Abril de dos mil cinco por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 343/03.

Son parte:

- APELANTE: DON Carlos Manuel, representado por la Procuradora DOÑA YOLANDA ECHEVARRIA GABIÑA y dirigido por el Letrado DON JAVIER SANTOS ALAVARO.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador DON GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por la Letrada DOÑA ELENA URANGA MUGICA.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO se dictó el dieciocho de Abril de dos mil cinco sentencia en el recurso contencioso - administrativo número 343/03 promovido por contra ORDINARIO. TRIBUTARIO. C/ LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POR EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EL 05.08.03 CONTRA LAS LIQUIDACIONES POR OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL, PROVIDENCIAS Y ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DON Carlos Manuel recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 31-01-08, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se combate la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao fechada el 18 de abril de 2.005, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Manuel frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado ante el Ayuntamiento de Bilbao contra las liquidaciones por ocupación de dominio público municipal, providencias y actos relacionados con el mismo.

La Sentencia de instancia recogía que por Auto de 23 de junio de 2.004 se fijó la cuantía del recurso en 18.200 euros; ofreciendo recurso de apelación, sin que por ninguna de las partes se hiciese referencia a la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma a los efectos del art. 85.5 de la Ley Procesal.

Sin embargo, es prioritario examinar de oficio la admisibilidad de dicho recurso, pues como dice entre otros, el ATS. de 24 de Noviembre de 1.995, (Ar. 8.537 ) "Con carácter previo al examen del fondo del asunto procede examinar si el recurso es admisible, por razón de cuantía, y a este respecto el artículo 8 de la LJCA determina que la competencia es improrrogable y constituye un presupuesto que afecta al orden público procesal, siendo examinable de oficio (en coherencia con las Sentencias de esta Sala de 14 y 24 febrero y 15 y 24 de 1994 -RJ. 1.362, RJ. 1.391, RJ. 1.939 y RJ 1.960 -)."

Esta viabilidad de examen de oficio se ha hecho más patente...

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