SAP Vizcaya 219/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:543
Número de Recurso337/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/024387

R.apela.merca.L2 337/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 273/06

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Recurrente: YESOS IBERICOS S.A.

Procurador/a: MARTA EZCURRA FONTAN

Recurrido: Carlos Antonio

Procurador/a: LIDIA ZABALA SALEGUI

SENTENCIA Nº 219/08

ILMOS. SRES.

  1. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

  2. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a catorce de marzo de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 273/06, procedentes del Juzgado de Mercantil nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandante YESOS IBÉRICOS, S.A. representado por la Procuradora Sra. Marta Ezcurra Fontán y con Letrado Sr. Javier Requejo Liberal y como apelada-demandada Carlos Antonio representado por la Procuradora Sra. Lidia Zabala Salegui y cn Letrado Sr. Alberto Garmendia Beldarrain; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de febrero de 2007.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 23 de febrero de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por YESOS IBÉRICOS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales MARTA EZCURRA FONTÁN, contra Carlos Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales LIDIA ZABALA SALEGUI, debo absolver como absuelvo al demandado de cuanto se le pedía en la demanda, siendo a cargo de la actora el reembolso todas las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 337/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda interpuesta por Yesos Ibéricos S.A. (antes Española de Placas de Yeso S.A.), en reclamación de la acción de resposabilidad del Administrador de la sociedad Servicios y Aislamientos Urbi S.L., el demandado D. Carlos Antonio, a tenor de los arts. 104 y 105.5 de la LRSL., apreciando la excepción perentoria de prescripción del art. 949 del Código de Comercio, al considerar acreditada la ausencia de paradero y actividad de la Sociedad en su día administrada por el demandado Sr. Carlos Antonio a primeros de 1.996, cuando comprobó la demandante la inactividad de la mercantil Urbi S.L., porque entonces nació la posibilidad de buscar una responsabilidad por la "clandestinidad" irregular de la sociedad, y tenían cuatro años para hacer siquiera una reclamación extrajudicial al Sr. Carlos Antonio, sin que sea dable revivir una acción de responsabilidad después de una década de silencio -a pesar de ejecutarse a Urbi S.L.- cuando se descubren bienes embargables al Sr. Carlos Antonio.

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por la demandante Yesos Ibéricos S.A. alegando: (1) Una errónea valoración de la prueba, con infracción del arts. 326.1 en relación con los arts. 427.1 y 217.2 dela LECn. al rechazar el hecho probado octavo de que D. Carlos Antonio dejó de hecho la administración social de Urbi a mediados de 1.995, desde su dimisión como administrador social en acuerdo de 26 de julio de 1.995 ‹doc. nº 1 de la contestación›, nombrándose administrador a D. Juan Miguel, porque dicho acuerdo es contradictorio con lo acordado en el acuerdo social de 30 de mayo de 1.994 ‹doc. nº 34 de la contestación a la demanda› siendo que la comunicación del cese del demandado el 20 de diciembre de 2.006 a la Diputación Foral de Bizkaia es para evitar su responsabilidad social haciendo figurar al testaferro D. Juan Miguel, y termina diciendo que el demandado despidió a los trabajadores en mayo de 1.995 y que compareció como representante social de Servicios y Aislamientos Urbi S.L. el 26 de octubre de 1.995 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castro, en los autos de juicio de menor cuantía nº 374/94 seguidos contra D. Luis María ; (2) Infracción del art. 9 y 147.1.1 del Reglamento del Registro Mercantil en relación con el art. 21.1 del Código de Comercio, al no figurar inscrito en el Registro Mercantil el cese del demandado D. Carlos Antonio como administrador de la Sociedad Servicios y Aislamientos Urbi S.L.; (3) Infracción de l art. 949 del Código de Comercio en relación con el art. 105 de la LSRL al persistir el nombramiento de administrador social en la persona de D. Carlos Antonio, quien ha seguido actuando como tal; y, por último, (4) Efectúa alegaciones respecto a la oposición de contrario sobre la plus petición del importe de reclamación, en cuyos términos ha quedado planteada la presente alzada.

SEGUNDO

Se plantea en esta segunda instancia por la parte apelante, la demandante Yesos Ibéricos S.A., la inadecuada interpretación que la sentencia realiza respecto al cómputo del dies a quo de la prescripción de la acción de responsabilidad de los administradores, a tenor de los arts. 104 y 105 de la LSRL y art. 949 del Código de Comercio. No se discute que el plazo prescriptorio sea el de 4 años, pero considera la parte apelante que el plazo de prescripión de esos cuatro años debe computarse desde la inscripción del cese del administrador en el Registro Mercantil, lo que no ha acontecido, mientras que el Magistrado a quo lo fija en el cese de hecho del administrador que ocurrió cuando quedó inactiva la sociedad Urbi S.L.

Debe tener en consideración que son hechos reconocidos por las partes y no discutidos en esta alzada:

  1. ) El crédito reclamado, que ostenta Yesos Ibéricos S.A., frente a la Sociedad Servicios y Aislamientos Urbi S.L., nace de un reconocimiento notarial de deuda de fecha 28 de mayo de 1.994.

  2. ) El demandado D. Carlos Antonio sigue figurando como Administrador social de la mercantil Urbi S.L. en el Registro Mercantil de Bizkaia.

  3. ) La sociedad Urbi...

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