SAP Vizcaya 12/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2008:154
Número de Recurso127/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-06/401270

A.p.ordinario L2 127/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Gernika)

Autos de Pro.ordinario L2 299/06

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Recurrente: Luis Pedro

Procurador/a: MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA

Abogado/a: MARIA FE SANTIAGO RAMOS

Recurrido: Marí Trini y C/PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 DEL NUM000 AL NUM001 DE

BAKIO C/ DIRECCION001

Procurador/a: y BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI

Abogado/a: y CESAR BERNALES SORIANO

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SENTENCIA Nº 12/08

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dº. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dº. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 10 de enero de 2008.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 299/06 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gernika y del que son partes como demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 DE BAKIO representada por el Procurador Sr. Fernandez de Gamboa y dirigido por el Letrado Sr. Bernales y como demandado D. Luis Pedro representado por el Procurador Sr. Olabarria Cuenca y dirigido por el Letrado Sr. Santiago Ramos y Marí Trini en situación de rebeldía representado por el Procurador D y dirigido por siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 11 de diciembre de 2006, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que con parcial estimación de la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Albizu en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de Bakio, debo condenar a D. Luis Pedro a que abone a la actora la cantidad de 8.064,71 euros, con responsabilidad solidaria a que se condena asimismo a Dª Marí Trini a abonar hasta el límite de 6.941,20 euros. Con intereses legales desde la interpelación judicila en el procedimiento monitorio 443/05, y con condena del Sr. Luis Pedro en las costas procesales devengadas por la actora. No se hace pronunciamiento de condena en relación con las costas procesales de la codemandada Sra. Marí Trini.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Pedro y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación del codemandado Sr. Luis Pedro frente a la sentencia de instancia en pretensión de íntegra desestimación de la demanda contra el mismo interpuesta afirmando, en síntesis, que la cantidad aquí objeto de reclamación por la Comunidad actora es el 50% del importe de la contribución que al piso NUM002 del inmueble sito en C/ DIRECCION002, 161 le corresponde por la obra de reparación de la fachada del edificio, tratándose el importe de la total contribución a esta reparación de una obligación única e indivisible, no descompuesta en " mensualidades ", que nace y se perfecciona en la Junta de Propietarios de 5 de agosto de 2001, esto es, con anterioridad a la adjudicación del inmueble al Sr. Luis Pedro en la liquidación de su régimen económico matrimonial de gananciales con la codemandada Sra. Marí Trini, que tuvo lugar el 6 de noviembre de 2003, de tal manera que entiende la parte que siendo ambos demandados los propietarios del inmueble en el momento en que dicha deuda es exigible y habiendo abonado ya el Sr. Luis Pedro el 50% de la contribución del inmueble a la obra ha de ser la codemandada quien abone la cantidad reclamada en este juicio, esto es, el 50% restante de esta obligación. Impugna también el pronunciamiento impositivo que le ha sido en las costas procesales apreciando serias dudas de hecho y afirmando la buena fe del Sr. Luis Pedro habida cuenta el pago por éste efectuado y su desconocimiento de la deuda de que aquí se trata en el proceso de liquidación de su sociedad de gananciales. Y solicita por todo ello se dicte sentencia que revoque la de instancia y, resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, que desestime las pretensiones de la demanda en lo referente a su representado, con imposición de todas las costas a aquél codemandado que no haya cumplido con sus obligaciones de pago con temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Alegaciones las anteriores ante las que hemos de incidir en la situación que se remarca por el juzgador a quo de cotitularidad del apelante de la...

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