SAP Vizcaya 12/2008, 10 de Enero de 2008
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2008:154 |
Número de Recurso | 127/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.03.2-06/401270
A.p.ordinario L2 127/07
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Gernika)
Autos de Pro.ordinario L2 299/06
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Recurrente: Luis Pedro
Procurador/a: MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA
Abogado/a: MARIA FE SANTIAGO RAMOS
Recurrido: Marí Trini y C/PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 DEL NUM000 AL NUM001 DE
BAKIO C/ DIRECCION001
Procurador/a: y BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI
Abogado/a: y CESAR BERNALES SORIANO
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SENTENCIA Nº 12/08
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dº. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dº. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 10 de enero de 2008.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 299/06 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gernika y del que son partes como demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 DE BAKIO representada por el Procurador Sr. Fernandez de Gamboa y dirigido por el Letrado Sr. Bernales y como demandado D. Luis Pedro representado por el Procurador Sr. Olabarria Cuenca y dirigido por el Letrado Sr. Santiago Ramos y Marí Trini en situación de rebeldía representado por el Procurador D y dirigido por siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 11 de diciembre de 2006, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que con parcial estimación de la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Albizu en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de Bakio, debo condenar a D. Luis Pedro a que abone a la actora la cantidad de 8.064,71 euros, con responsabilidad solidaria a que se condena asimismo a Dª Marí Trini a abonar hasta el límite de 6.941,20 euros. Con intereses legales desde la interpelación judicila en el procedimiento monitorio 443/05, y con condena del Sr. Luis Pedro en las costas procesales devengadas por la actora. No se hace pronunciamiento de condena en relación con las costas procesales de la codemandada Sra. Marí Trini.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Pedro y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Se alza la representación del codemandado Sr. Luis Pedro frente a la sentencia de instancia en pretensión de íntegra desestimación de la demanda contra el mismo interpuesta afirmando, en síntesis, que la cantidad aquí objeto de reclamación por la Comunidad actora es el 50% del importe de la contribución que al piso NUM002 del inmueble sito en C/ DIRECCION002, 161 le corresponde por la obra de reparación de la fachada del edificio, tratándose el importe de la total contribución a esta reparación de una obligación única e indivisible, no descompuesta en " mensualidades ", que nace y se perfecciona en la Junta de Propietarios de 5 de agosto de 2001, esto es, con anterioridad a la adjudicación del inmueble al Sr. Luis Pedro en la liquidación de su régimen económico matrimonial de gananciales con la codemandada Sra. Marí Trini, que tuvo lugar el 6 de noviembre de 2003, de tal manera que entiende la parte que siendo ambos demandados los propietarios del inmueble en el momento en que dicha deuda es exigible y habiendo abonado ya el Sr. Luis Pedro el 50% de la contribución del inmueble a la obra ha de ser la codemandada quien abone la cantidad reclamada en este juicio, esto es, el 50% restante de esta obligación. Impugna también el pronunciamiento impositivo que le ha sido en las costas procesales apreciando serias dudas de hecho y afirmando la buena fe del Sr. Luis Pedro habida cuenta el pago por éste efectuado y su desconocimiento de la deuda de que aquí se trata en el proceso de liquidación de su sociedad de gananciales. Y solicita por todo ello se dicte sentencia que revoque la de instancia y, resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, que desestime las pretensiones de la demanda en lo referente a su representado, con imposición de todas las costas a aquél codemandado que no haya cumplido con sus obligaciones de pago con temeridad y mala fe.
Alegaciones las anteriores ante las que hemos de incidir en la situación que se remarca por el juzgador a quo de cotitularidad del apelante de la...
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