SAP Barcelona 174/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2008:2958
Número de Recurso470/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 470/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 927/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 174/08

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 927/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de D/Dª. LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES S.A.U. (antes "Readymix Asland S.A."), contra ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. (antes "Necso) y CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS CIVILES S.A. (COPCISA); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de abril de 2007, por el Juez del expresado Juzgado y contra el auto de aclaración de 24 de abril de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Albert Grasa Fábrega, en nombre y representación de la entidad READYMIX ASLAND S.A. contra las entidades ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y CIVILES S.A. (COPCISA) y, en consecuencia, las condeno a que abonen a la actora la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS Y CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.976.572,49 euros), sin perjuicio del descuento de la cantidad ya pagada de 1.355.166,43 euros según se señala en el antecedente de hecho tercero, más sus intereses legales en la forma dicha en el fundamento jurídico decimoprimero de esta sentencia, absolviéndolas del resto de peticiones y sin imposición de costas.

Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el procurador señor Leopoldo Rodés Menéndez, en nombre y representación de las entidades ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y CIVILES, S.A. (COPCISA), contra la entidad READYMIX ASLAND S.A. a quien absuelvo de la misma, con imposición de costas a las actoras con los límites establecidos en el fundamento jurídico decimoprimero de esta sentencia.".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Se acuerda rectificar la parte dispositiva de la resolución de fecha 16 de abril de 2007, en el sentido de acordar que los intereses que deben satisfacerse a READYMIX ASLAND, S.A. lo sean con arreglo y/o en la forma dicha en el fundamento jurídico décimo, y no en el decimoprimero que se acuerda en la Sentencia.

No ha lugar a efectuar la rectificación solicitada respecto al cambio de denominación social de la empresa READYMIX ASLAND S.A.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 16 de abril de 2007 y el auto que la aclara, de 24 de abril de 2007, ambos del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Barcelona y recaídos en el curso de los autos de juicio ordinario nº 927/2005 estimaban parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de READYMIX ASLAND SA (actualmente LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES SAU, aunque seguiremos empleando la primera denominación) frente a ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA y CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS CIVILES SA (COPCISA) condenando a estas a abonar a la actora la suma de 2.976.572,49 EUR, habiendo de considerar el descuento de la suma ya satisfecha de 1.355.166,43 EUR, e igualmente que la cantidad objeto de condena conllevaría la de los intereses establecidos en el fundamento décimo de la sentencia todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas. Del mismo modo se desestimaba íntegramente la reconvención planteada de contrario absolviendo a la demandante reconvenida READYMIX ASLAND SA de la pretensión ejercitada en su contra por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA y CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS CIVILES SA (COPCISA) e imponiendo, en este caso, las costas a las demandadas reconvinientes con los limites establecidos en el fundamento undécimo de aquella resolución.

Contra la indicada resolución se alzan, en primer lugar, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA y CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS CIVILES SA (COPCISA) a través de recurso en el que se especifican los motivos de desacuerdo con la decisión de instancia, siendo estos: 1) La discrepancia con el precio del hormigón considerado en la sentencia de instancia, 51,66 EUR por metro cúbico, al incluir los 3,16 EUR por metro cúbico del suplemento por consistencia fluida. Consideran las recurrentes que el precio pactado lo fue de 48,50 EUR por metro cúbico en cuanto el contenido literal del pacto 5.3 del contrato suscrito por las partes establecía la obligación de READYMIX ASLAND SA de efectuar los estudios necesarios de dosificación para garantizar las características idóneas del hormigón destinado a cada tajo de obra y que los cambios de dosificación efectuados incluso con empleo de aditivos y adicionales no contemplados inicialmente no deberían incrementar el precio pactado. Defienden esta interpretación no solo por la claridad, en su opinión, de los términos del contrato sino por la necesaria previsión de la demandante de utilización de un aditivo fluidificante en el hormigón para cajones y del constatado empleo del aditivo Daracen 120 desde el primer suministro de hormigón destinado al cajonero y también por la variación en la dosificación y aditivos en dicho suministro sin modificación del precio convenido.

Otra circunstancia que destacan las recurrentes es que solo se reclama por el empleo del aditivo para cajones y no en el destinado a bloques y que en el contrato suscrito por la demandada ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA y CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS CIVILES SA (COPCISA) y la AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA, considerado el empleo de aditivos, no se contempla suma alguna en este concepto. Niegan las recurrentes que la oferta de READYMIX ASLAND SA a ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA y CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS CIVILES SA (COPCISA) remitida el 25 de octubre de 2004 tenga relevancia dado que el contrato fue firmado posteriormente sin indicación de ninguna clase sobre este extremo y sin que el silencio pueda ser considerado como aceptación. 2) Igualmente plantean las apelantes ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA y CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS CIVILES SA (COPCISA) discrepancia con la exclusión del abono de 9.274 EUR a CONTRATAS Y SERVICIOS TGN SL, por transporte de áridos a la obra al entender la resolución de instancia que no se refería efectivamente a dicho concepto, cuestión no planteada por la contraria en modo alguno, destacando como, en cambio, si es admitida la de 5.776,97 EUR de CONSAFER SL. 3) El recurso relativo a la desestimación de la demanda reconvencional planteada al no justificarse, según la sentencia de instancia, el incumplimiento de READYMIX ASLAND SA, es combatido al entender que este se concreta en las demoras en el suministro de hormigón para los 11 cajones y 1.175 bloques y en la falta de suministro de hormigón desde el 21 de junio de 2005 que hubo de ser suplido por terceros y que supusieron un coste adicional de 758.953,68 EUR en la fabricación de los cajones, de 190.428,98 EUR en los bloques y de 544.922,80 EUR por cambio de suministrador, haciendo un total de 1.494.303,46 EUR que son los reclamados si bien se ciñe igualmente al 1.011.408,29 EUR valorados en el informe pericial contrario, elaborado por la entidad ABACO. 4) Posteriormente las impugnantes se refieren a su discrepancia con la nulidad del plazo pactado para el abono de facturas apreciado y por la formula de devengo de intereses establecido en la sentencia de instancia. 5) Por ultimo entienden que atendidos los términos de la controversia, no es ajustada la imposición de las costas causadas a parte alguna.

También la representación procesal de READYMIX ASLAND SA plantea recurso de apelación contra la resolución de instancia, en este caso, por entender que su facultad para resolver la obligación contraída se fundaba en el previo incumplimiento de la contraria, referido al impago del precio...

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