SAP Barcelona 203/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2008:3487
Número de Recurso485/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SEXTA

ROLLO Nº 485/2007-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 649/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 203/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 649/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Elisa y de Dª. Sara, representadas por la Procuradora Doña Esther Suñer Ollé, contra D. Benito, D. Íñigo, D. Jose Luis, Pedro Enrique, Dª. Gabriela y Dª. María Teresa, representados por la Procuradora Doña Francisca Bordell Sarro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2007, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de DOÑA Sara Y DOÑA Elisa, representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Suñer Oller y asistidas por la Letrada Doña Silvia López Serra, contra DON Benito, DON Íñigo, DON Pedro Enrique, DOÑA Gabriela, DOÑA María Teresa Y DON Jose Luis, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Francesca Bordell Sarro y asistidos por el Letrado Don Matías Palomo Perelló, la cual versa sobre prestación de hacer, y en consecuencia, CONDENO a los demandados a la prestación de hacer consistente en que, como herederos, procedan al pago del Impuesto Municipal de Plusvalía cuyas liquidaciones se adjuntan con la Demanda, con el pago asimismo de cuantos y gastos y recargos conlleve el referido impuesto, y en el supuesto que no lo hicieren en el plazo de un mes, CONDENO a la parte demandada, por equivalencia, al pago a las actoras de la cantidad de 6.560'88.- euros, más los recargos que se generaren por parte del Ayuntamiento de Barcelona. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada, habida cuenta de la íntegra estimación de la Demanda".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su último testamento, la Sra. Celestina legó a las demandantes determinados inmuebles instituyendo herederos a los demandados y estableciendo expresamente la carga de asumir, tanto los gastos de última enfermedad, gastos funerarios, deudas que pudiera tener e impuesto de sucesiones, como los que procedieran de "honorarios y demás gastos que pueda ocasionar la entrega de los legados ordenados en este testamento y las escrituras públicas o documentos necesarios para su formalización cuyos gastos e impuestos serán por tanto de cargo de los herederos, con completa indemnidad de los legatarios". En sendas escrituras de 3 de febrero de 2004 se hace entrega de los respectivos legados y se hace constar que los impuestos ya han sido pagados por los herederos, adjuntándose la carta de pago del impuesto de sucesiones, y las demandantes manifiestan que se dan "por totalmente pagadas de sus derechos en la herencia comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar por tal concepto por considerar íntegramente satisfechos sus derechos".

Por medio de la demanda origen de este proceso las demandantes reclaman a los herederos demandados que atiendan el pago del impuesto de plusvalía girado por el Ayuntamiento de Barcelona así como se hagan cargo del pago de los recargos que su impago haya provocado.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima íntegramente la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandada reiterando en esta alzada su pretensión de total desestimación de la pretensión.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones practicadas se observa que el pacto de que se habló en el acto del juicio no hacía referencia al impuesto de plusvalía, de manera que tanto el Sr. Jose Luis que, en su doble condición de coheredero y letrado llevó el asunto, como la Sra. Elisa dejaron claro que aquel acuerdo se refería a determinados gastos notariales y cesión de sepultura y no a otra cosa.

Descartada pues la existencia de pacto que afectara al tema discutido, y no...

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