SAP Barcelona 316/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2008:2908
Número de Recurso95/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución316/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 1 de Martorell. D.P. nº 131/07

Rollo de Sala nº 95/07-C

SENTENCIA Nº 316

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a ocho de abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 131/07 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell, Rollo de Sala nº 95/07, sobre delito de estafa, contra el acusado Javier, nacido en Esplugues de Llobregat el día 15 de febrero de 1986, hijo de Antonio y Encarnación, vecino de Sant Andreu de la Barca, c/ CARRETERA000 nº NUM000, NUM001 - NUM002, con D.N.I. nº NUM003, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado el 23 de noviembre de 2005, representado por la Procuradora Dª Mónica Ribas Rulo y defendido por la Letrada Dª Mª Teresa Navarro Serra, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 131/97 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell, seguido contra D. Javier, circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 27 de noviembre de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.3º del C. Penal, reputando responsable criminalmente del delito, en concepto de autor, al acusado, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de drogadicción del art 21.6 en relación con el art 21.2 del C. Penal, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros con responabilidad personal subsidiaria caso de impago, sumisión a tratamiento durante el tiempo de condena y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil debería indemnizar a D. Constantino en la cantidad de 1.500 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación jurídica de los hechos, atribución de responsabilidad criminal y pena solicitada por la parte acusadora, siendo ratificada dicha conformidad por su patrocinado.

SE DECLARA PROBADO, por conformidad prestada al inicio del juicio oral, que entre las 22'00 horas del día 9 de noviembre de 2005 y las 7'30 horas del día siguiente, personas no identificadas, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, accedieron al establecimiento comercial sito en la carretera de Sant Cugat nº 37 de la localidad de Rubí, propiedad de D. Constantino, sustrayendo del mismo diversos efectos, entre ellos un cheque al portador por importe de 1.500 euros de la entidad La Caixa de Catalunya, ofreciendo posteriormente al acusado Javier, mayor de edad y con antecedentes penales no valorables a efectos de reincidencia, la cantidad de 500 euros a cambio de presentar al cobro dicho cheque. El acusado, con conocimiento de su procedencia ilícita, movido por un ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial y aparentando ante los empleados de la entidad bancaria ser el legítimo tenedor del cheque, lo cobró el día 10 de noviembre de 2005 en la oficina 2013-0186 de La Caixa de Catalunya sita en la localidad de Sant Andreu de la Barca. En el momento de la comisión de los hechos el acusado padecía una politoxicomanía que limitaba levemente sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vista la conformidad prestada por el acusado Javier con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, la cual fue ratificada por su letrada defensora que no consideró necesaria la continuación del juicio oral, procede dictar sentencia sin más trámites de acuerdo con las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 787.2 de la L.E.Criminal, con la matización que se expondrá en el siguiente fundamento de derecho.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interesó el sometimiento del acusado a tratamiento durante el tiempo de su condena, tratamiento que aun cuando no se dijo expresamente ha de entenderse lógicamente...

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