SAP Guipúzcoa 108/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2011
Número de resolución108/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUIPÚZCOA

Sección 1ª

TRIBUNAL DEL JURADO

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000711.Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.1-03/002141

Rollo trib. jura. 1030/08

O. Judicial Origen: Jdo de Instrucción n° 3

(Donostia)

Procedimiento: J. Tribun. jurado 1/08

Delito: Asesinato

Acusado: Gumersindo

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA

Letrado/a: MARÍA HERRERA MONZO

Ac. Part. Hortensia

Procurador/a: MARGARITA ALCAIN

Abogado: MIGUEL ECHÁNIZ AGUIRRE

SENTENCIA Nº 108/11

ILMA SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

JURADO

Dña. MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a diez de marzo de dos mil once.

Visto en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado de Guipúzcoa, presidido por la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA, el presente procedimiento de Tribunal Jurado n° 1/08, procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Donostia, seguido por un delito de ASESINATO contra Gumersindo , nacido el día NUM000 e 1974 en Pamplona (Navarra), hijo de Victoriano y de Guadalupe, con DNI. n° NUM001 , representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por la Letrada Sra. Herrera; habiéndose ejercido Acusación Pública sostenida por el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Paloma de la Parte Ruiz de Gauna y como acusación particular Doña Hortensia , representada por la Procuradora Sra. Alcain y asistida del Letrado Sr. Echániz.

Habiéndose celebrado el juicio oral en sesiones sucesivas durante los días 21, 22, 23, 24, 25, 28 de Febrero, 1 y 2 de Marzo del 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 138 y 139.1 del Código Penal , estimando responsable en concepto de autor al acusado D. Gumersindo concurriendo la circunstancia agravante de responsabilidad criminal de disfraz, art. 22.2 del C.P .

Interesó que al acusado le fueran impuestas las penas de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales, comiso y destrucción del arma intervenido. En concepto de reparación del daño, solicitó la condena del acusado a indemnizar a los parientes más próximos del fallecido, en concreto a su madre, Doña Hortensia en la cantidad de 180.000 euros.

Tras el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

SEGUNDO.- La Acusación Particular ejercida por el Letrado Sr. Echániz, en nombre y representación de Doña Hortensia consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de asesinato, habiéndose utilizado un arma de fuego como medio necesario para cometer el asesinato, por lo que solicitó que la pena a imponer al acusado fuese de veinte años de prisión, más las accesorias legales, e igual petición indemnizatoria que la sostenida por el Ministerio Fiscal, para su patrocinada, Doña Hortensia .

Tras la celebración del juicio oral, la Acusación particular modificó sus conclusiones provisionales introduciendo la agravante de disfraz ( art. 22.2 del CP ), y agravante de parentesco, ( art. 23 del CP .), por lo que la pena que interesó fuese impuesta a su patrocinado fue de veinte años de prisión, con dedución de testimonio del presente juicio en relación a los hechos cometidos por el acusado contra Luz , y su hijo José Luis, que calificó como tentativa de homicidio.

Igualmente, consideró que en los hechos concurriría la agravante de precio, promesa o recompensa, prevista y penada en el art. 139.2 del CP . por lo que, en aplicación imperativa del art. 140 del CP . elevó la petición de pena a imponer al acusado hasta los veinticinco años de prisión.

Esta última petición fue, tras audiencia del resto de partes personadas, expresamente rechazada por la Magistrada- Presidente del presente juicio por Jurado.

TERCERO.- La Defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, interesando la libre absolución de su defendido, a! entender que su patrocinado no sería autor de delito alguno.

Tras la celebración del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO.- En el acto del juicio oral se practicaron como pruebas la declaración del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Finalizado el plenario, se redactó por la Magistrada-Presidente el objeto del veredicto, sobre el que se oyó a las partes, quienes realizaron las alegaciones que estimaron oportunas al mismo. Finalizado dicho trámite, se hizo entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto y, al mismo tiempo, la Magistrada-Presidente les instruyó sobre los extremos referidos en el artículo 54 de la Ley del Jurado , comenzando seguidamente la deliberación y votación del Jurado, extendiéndose el acta correspondiente que fue leída en audiencia pública por el designado portavoz, cesando a continuación el Jurado en sus funciones. Por fin, al ser el veredicto de culpabilidad, se realizó la preceptiva audiencia a las partes para que informasen sobre la pena o medidas que deben imponerse al acusado y sobre la responsabilidad civil, con el resultado que obra en el acta extendida por la Ilma. Sra. Secretaria.

SEXTO.- El material probatorio y el objeto de enjuiciamiento quedó conformado por el auto de hechos justiciables de fecha 8 de Octubre del 2010.

No se plantearon cuestiones previas y el citado auto no fue objeto de recurso alguno por ninguna de las partes personadas.

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS

PROBADOS

I.- El Jurado ha declarado expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO A SEXTO.- Desde las 5.30 aproximadamente de la mañana del día 25 de enero del 2003, D. Gumersindo se encontraba en compañía de su tío, Arturo , actualmente fallecido, en la confluencia de las calles Amara y La Salud de San Sebastián, esperando la salida del domicilio de su cuñado, D. Eloy , habiendo fumado ambos durante la espera varios cigarrillos, cuyas colillas arrojaron al suelo. Estas dos personas llegaron al lugar a bordo de un turismo Volswagen Jetta matrícula PE-....-G , propiedad de D. Gonzalo , padre de D. Gumersindo .

Sobre las 7,15 horas de ese mismo día, 25 de enero del 2003, D. Eloy salió de su domicilio sito en la CALLE000 n° NUM002 - NUM003 NUM004 de San Sebastián, y tras subirse a la furgoneta de su propiedad, marca Opel Movano matrícula .... JTZ junto con su esposa Luz y su hijo José Luis, de 6 años de edad, circuló unos metros por la calle La Salud, dando marcha atrás por ser una calle sin salida, hasta desembocar en la calle Amara, donde se disponía a tomar dirección hacia la plaza Easo, viajando los tres ocupantes en el asiento delantero de la furgoneta.

Cuando el acusado avistó la referida furgoneta, hallándose a unos 30-50 centímetros de distancia de la misma, disparó dos veces, de forma casi inmediata, a D. Eloy con la escopeta de cañones paralelos que portaba, impactando los proyectiles en la luna delantera izquierda de la furgoneta. Tras fracturarla, los proyectiles se adentraron en la cabeza de D. Eloy a través de su región orbitaria izquierda y de la línea media del mentón, ocasionándole la pérdida de un trozo de la mandíbula inferior. Producto del impacto se fracturó también la luna delantera derecha de la furgoneta.

La escopeta con la que efectuó los disparos era del modelo P.R., del calibre 16x70, fabricada en España, con número de serie borrado mediante punzonado de sus caracteres, y troquelada en la parte interna del guardamanos o delantera del arma y en la tabla izquierda de la báscula.

Como consecuencia de los disparos, D. Eloy quedó tendido en el asiento de la furgoneta que conducía, sobreviniéndole la muerte de forma prácticamente inmediata.

Tras efectuar los disparos, el acusado huyó corriendo del lugar arrojando la escopeta en la acera de la calle Autonomía, lugar donde fue posteriormente encontrada.

Después se subió a bordo del vehículo Volswagen Jetta matrícula PE-....-G , propiedad de Gonzalo , su padre, quién la había comprado días antes, el 23 de Enero, en el concesionario Ramauto de Pamplona, aunque el día de los hechos no había efectuado todavía la transferencia de titular. Una vez a bordo del vehículo emprendió la huida a toda velocidad por la calle Moraza en dirección a la calle Urbieta de San Sebastián.

Gumersindo ejecutó estos hechos con intención de matar a Eloy .

Gumersindo ejecutó estos hechos a sabiendas de que Eloy , que tenía que conducir su vehículo marcha atrás para salir de la calle La Salud, estaría totalmente desprevenido en ese momento por su posición y visión al efectuar esta maniobra. Al ejecutar de esta forma su acción, Gumersindo conocía que Eloy no tenía posibilidad alguna de defensa.

NOVENO,- El acusado, momentos antes de disparar contra Eloy , se cubrió la cabeza con la capucha de la sudadera que vestía, tratando de ocultar su rostro con el fin de evitar su identificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Consideraciones previas

Los hechos recogidos en el anterior apartado de Hechos Probados han sido declarados como tales por el Jurado de la presente causa que es a quien la Ley Orgánica 5/1.995, de 22 de Mayo, del Tribunal del Jurado, (en adelante LOTJ) atribuye la competencia para efectuar dicha declaración, debiendo el Magistrado- Presidente incluir como hechos probados de la sentencia el contenido correspondiente del veredicto ( arts. 3.1 y 70.1 LOTJ ).

El artículo 70.2 de la LOTJ establece que si el veredicto fuese de culpabilidad -como ha ocurrido en el presente caso-, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia, existencia que debe constatarse ya previamente, tal y como señala el artículo 49 de la misma Ley .

Procede, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR