ATS 90/2007, 18 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2007
Fecha18 Enero 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 3ª), en la causa Procedimiento Abreviado 8/2006 del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 6 de octubre de 2006, en la que se condenó a Inmaculada, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de tres años de prisión, multa y accesoria legal.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Inmaculada, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Ruiperez Palomino, en base a un único motivo, formulado al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO. La representación procesal de la recurrente basa el único motivo de su recurso en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sosteniendo que "no se ha practicado prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado".

  1. Como lo ha recordado una vez más el propio Tribunal Constitucional, en su Sentencia 262/2006, de 11 -9, en el sistema de prueba vigente en el proceso penal español rige el principio de libre valoración, en contraposición con el sistema de prueba legal o tasada. De acuerdo con este principio, apoyado en el art. 741 LECrim ., el Juez o Tribunal es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba, naturalmente siempre con el límite del criterio racional en su valoración, que es el que permite alejar toda sospecha de posible arbitrariedad.

  2. En el presente caso, el Tribunal de instancia ha podido alcanzar el necesario convencimiento sobre los hechos que declara probados y la participación en los mismos de la acusada, hoy recurrente, en base a las declaraciones en el juicio oral de los agentes actuantes, quienes relataron en dicho acto que vieron cómo rodeaban a la acusada cuatro individuos, y cómo tenía aquélla en la mano, en ese momento, unas bolas, que al percatarse de su presencia guardó en un bolso, resultando contener aquéllas heroína, con pesos de 159, 156, 146 y 128 mgs. y una pureza del 28'3%, y cocaína, con pesos de 117, 114 y 126 mgs., con una pureza del 74'2%.

El Tribunal de instancia examina también la versión dada por la recurrente, oponiendo que la clara contradicción entre lo manifestado por la misma ante el Juez de Guardia y en el juicio oral le resta credibilidad a la misma, careciendo de sentido que en aquel momento dijera que le habían metido la droga en el bolso, y en el juicio oral relatara que acompañó a un cliente a comprar la droga. Por tanto, verificada la existencia de prueba de cargo suficiente, practicada con todas las garantías que la legitiman para su valoración por el órgano jurisdiccional, y contando el razonamiento llevado a cabo por éste con el siempre necesario soporte racional, pues el testimonio de los policías, que vieron a la acusada en actitud de ofrecer droga a las personas que le rodearon, algo que ha podido ser corroborado a través de la incautación de la droga a la propia acusada y de las declaraciones contradictorias en las que la misma ha incurrido, resulta evidente la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 884.1º LECrim .

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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