ATS, 15 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Aurora Gómez-Villavoa y Mandri, en nombre y representación de D. Millán, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 24 de febrero de 2006, confirmado por el de 9 de mayo siguiente, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 18 de enero de 2006, dictada en el recurso nº 895/05, seguido por el procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales, sobre sanción.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ramón Trillo Torres Presidente de Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

RIMERO.- Según se desprende de las actuaciones, la sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hoy recurrente en queja contra la Resolución del Director General de Registros y del Notariado por la que se le sanciona con doce meses de suspensión de funciones y dos multas por infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones profesionales.

SEGUNDO

La Sala de instancia, por Auto de 24 de febrero de 2006, deniega la preparación del recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el artículo 87.2.a) de la LRJCA -sin duda se refiere al 86.2.a )-, razonando al efecto que el acto originariamente impugnado se refería a materia de personal que no afecta al nacimiento ni a la extinción de la relación de servicios del recurrente, añadiendo el Auto de 9 de mayo, con invocación de las Sentencias de esta Sala de 24 de octubre y 18 de noviembre de 2000, que los Notarios son funcionarios públicos, por lo que el régimen disciplinario de los Notarios es una relación funcionarial que no permite el recurso de casación pretendido.

Frente a esto, la representación procesal del recurrente en queja alega, en síntesis, que no niega la condición de funcionarios públicos de los Notarios, pero sí niega que, aún siendo funcionarios públicos, puedan ser considerados "personal al servicio de las Administraciones públicas", invocando al efecto el Auto de 26 de febrero de 1997 y la Sentencia de 26 de enero de 1996, ambos de este Tribunal.

TERCERO

El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción excluye del recurso de casación las sentencias que se refieren a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

Partiendo del hecho indiscutido de que los Notarios son funcionarios públicos, sin embargo, y como esta Sala ha señalado en las resoluciones invocadas por el recurrente en queja -STS de 26 de enero de 1996 y ATS de 26 de febrero de 1997- y en otras posteriores como la Sentencia de 8 de junio de 2006, a las que basta con remitirse, no existe relación de servicio entre el Notario y la Administración, dada la doble función que ejercen, pública y profesional, en la que concurren aspectos públicos y privados, en régimen de profesión liberal, sometida a controles administrativos, por lo que el asunto no puede calificarse como «cuestión de personal al servicio de la Administración Pública», lo que determina la estimación del presente recurso de

queja.

CUARTO

Por todo lo anterior procede estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja nº 596/06 interpuesto por la representación procesal de D. Millán contra el Auto de 24 de febrero de 2006, confirmado por el de 9 de mayo siguiente, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en el recurso nº 895/05. Remítase testimonio de este Auto a dicho Tribunal a los efectos prevenidos en el artículo 90.1 de la Ley Jurisdiccional ; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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