ATS, 15 de Enero de 2007

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2007:362A
Número de Recurso5145/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Esta Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo acordó, por sentencia de 11 de Octubre de 2005, desestimar el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de Abril de 2000, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con la consiguiente imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La representación de Vallehermoso, S.A., que compareció en el recurso como parte recurrida interesó, mediante escrito presentado el 15 de Diciembre de 2005, la práctica de tasación de costas, a cuyo efecto acompañó su nota de suplidos y derechos y la minuta del Letrado.

TERCERO

El Secretario practicó el 31 de Enero de 2006 la oportuna tasación de costas, por importe de 15.946,17 euros, de los que 14.000 euros correspondían a la minuta de honorarios del Letrado Sr. Ferrero Collado, y 1946,17 euros a los derechos del Procurador Sr. Olmos Gómez.

CUARTO

Notificada la tasación de costas a las partes, el Abogado del Estado impugnó por excesivos los honorarios del Letrado, al haber presentado una minuta de 14.000 euros por una cuantía de 266.212 euros (43.500.000 ptas.), siendo así que la cifra contrasta con los que la Sala viene señalando en los casos de condena en costas a favor del Estado; así en la sentencia de 22 de Junio de 2005 (recurso de casación 4042/03 ) para una cuantía de 381.421.087 ptas., señaló costas máximas de 3000 euros y en la sentencia de 15 de Febrero de 2005 (rec. 4399/2002) para una cuantía de 534.882.704 ptas. fijó unos honorarios a favor del Estado de 3000 euros. Por ello, estima que deben fijarse los honorarios en 2000 euros.

QUINTO

Conferido traslado al Letrado, la representación de Vallehermoso, S.A., alegó que la minuta se había calculado teniendo en cuenta las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales Recomendados, aprobados por la Junta General Extraordinaria del Colegio de Abogados de Madrid de 2 de Marzo de 1989, considerando el trabajo efectivamente realizado a la vista de la complejidad, cuantía, relevancia del asunto y resultado del procedimiento.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 13 de Septiembre de 2006 se recabó el preceptivo informe al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que fue emitido el 16 de Noviembre de 2006, en el sentido de que la cuantía reclamada resultaba conforme a los criterios orientadores de honorarios Profesionales.

SÉPTIMO

Finalmente, la Secretaría Judicial emitió dictamen en el que considera que no procede modificar la tasación de costas practicada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Dado que al tiempo de la formalización de la oposición al recurso de casación existía doctrina reiterada de esta Sala confirmando la tesis patrocinada por la sentencia de instancia, que oportunamente fue reflejada por el Letrado, excediendo, por otra parte, la cantidad exigida, de lo que viene señalando la Sala, en uso de la facultad que le confiere el art. 139.3 de la Ley Jurisdiccional, procede estimar la impugnación, debiendo fijarse los honorarios en la cantidad de 2.400 euros, con la consiguiente modificación de la tasación de costas practicada.

SEGUNDO

Al estimarse la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 246.3, párrafo segundo, de la LEC, procede la imposición de las costas del presente incidente al Letrado cuyos honorarios han sido considerados excesivos, sin que puedan exceder de 60 euros.

LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación, por excesiva, de la minuta del Letrado D. Ramiro Ferrero Collado, quedando fijados sus honorarios en la cantidad de 2.400 euros, con la consiguiente modificación de la tasación de costas practicada. Se imponen las costas del presente incidente al referido Letrado sin que puedan exceder de 60 euros.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR