ATS, 25 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación del Ayuntamiento de Coslada, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 7 de marzo de 2006, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1289/02, sobre impugnación de ordenanza municipal.

SEGUNDO

Por Providencia de 7 de septiembre de 2006, se acordó dar traslado a la recurrente del escrito de personación de la entidad recurrida para que, en el plazo de diez días, alegase lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión, por defectuosa preparación, del recurso interpuesto, trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Vodafone España, SA, anteriormente denominada Airtel Móvil, SA, contra Ordenanza Municipal reguladora de las condiciones de Instalación de elementos y equipos de radiocomunicación del Ayuntamiento de Coslada, declarando la nulidad de sus artículos 2, apartado c), 6 y 15.1, apartados c) y h).

SEGUNDO

Esta Sala ha dicho reiteradamente que en el trámite de personación, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2 .a), es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que brinda al recurrido el artículo 90.3 es consecuencia, como se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que el mismo se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.

En el presente caso, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso interpuesto que formula la parte recurrida invocando la defectuosa preparación del recurso al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, pues dados los términos en que figura redactado el escrito de preparación, donde se anuncia la interposición del recurso de casación sobre la base de los motivos expresados en los apartados c) y d) del articulo 88.1 de la Ley Jurisdiccional, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues se justifica en el sentir de la parte recurrente la relevancia que la infracción de las normas de derecho estatal denunciada -articulo 30 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, artículos 137 a 140 CE, articulo 3.1 de la Carta Europea de Autonomía Local y artículos 4.1 a) y 25.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local - ha tenido en el fallo de la sentencia recurrida, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Coslada, contra la Sentencia de 7 de marzo de 2006, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1289/02 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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