ATS, 21 de Diciembre de 2006

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2006:18435A
Número de Recurso4405/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2006, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, presenta escrito manifestando que desiste del presente recurso de casación formalizado a nombre del Estado frente a la Sentencia de 25 de abril de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso-administrativo nº 3048/03, que declaró inadmisible, por falta de jurisdicción, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración del Estado contra la Resolución del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco de 16 de septiembre de 2003, por la que se acuerda convocar concurso para la realización de la consultoría y asistencia de dirección de proyectos constructivos de la plataforma de cuatro tramos de la línea de alta velocidad en Guipúzcoa.

SEGUNDO

La tramitación del presente recurso de casación se encuentra suspendida por Auto de 8 de junio de 2006, y ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de noviembre de 2005 el Auto del Tribunal Constitucional de 8 del mismo mes por el que se acuerda, como consecuencia de la admisión a trámite del conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de la Nación, mantener la suspensión de las resoluciones 8301 y 8302/2005 del Director de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, por las que se anuncian concursos para la adjudicación de los contratos que tiene por objeto las obras de construcción de la plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco en el Territorio Histórico de Guipúzcoa (acceso a Irún, subtramo 2) (resolución 8301/2005) y Ordizia-Itsaurrondo (resolución 8302/2005).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Según el artículo 74.1 LRJCA, el recurrente puede desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia, estableciendo el apartado 2 del citado artículo que "Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos".

En nuestro caso, la parte recurrente -Abogado del Estado- ha presentado escrito con la súplica de que se le tenga por desistido del recurso de casación, adjuntando certificación del Abogado del Estado Jefe por la que se hace constar que la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado autoriza a la Abogacía del Estado para el desistimiento instado, y ello en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 74.2 de la LRJCA y 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, Reguladora del Régimen de la Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones públicas; desistimiento que, previo levantamiento de la suspensión de la tramitación del recurso de casación, así acordamos, y ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74.8 de la LRJCA, al tiempo que ordenamos el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia, todo ello sin expresa condena en costas pues no apreciamos mala fe ni temeridad en la promoción del recurso (artículos 74.6 y 139 de la LRJCA ). Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Levantar la suspensión de la tramitación del presente recurso de casación acordada por Auto de 8 de junio de 2006 ; declarar terminado este recurso de casación por desistimiento de la parte recurrente, sin imposición de las costas; y ordenar el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia -Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco-. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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