ATS, 14 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil seis. I. HECHOS

  1. - Por Auto de esta Sala de 25 de julio de 2006 se acordó la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Marí Luz, contra la Sentencia dictada con fecha 18 de marzo de 2002 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª ) en el rollo nº 865/2001, dimanante de los autos nº 182/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona.

  2. - Notificado dicho Auto, por la parte recurrente mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2006, se ha formulado incidente de nulidad de actuaciones, al amparo del art. 228 de la LEC en relación con el art. 240 y 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial solicitando la nulidad de pleno derecho del auto de inadmisión del recurso de casación formulado por la recurrente, dictando otro por el que se acuerde admitir el recurso de casación interpuesto.

  3. - Por la recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ AVENIDA000 NUM000, con fecha 6 de octubre de 2006 se ha presentado escrito interesando no dar lugar al trámite del incidente de nulidad planteado de contrario.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El art. 241.1 LOPJ, en la redacción dada por la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, así como el art. 228.1 de la LEC 2000, actualmente vigente de conformidad con lo establecido en la Disposición final 17ª de la mencionada Ley al haberse reformado la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevén con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en defectos de forma que hubieran causado indefensión, estableciéndose expresamente la inadmisión a trámite del incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones, sin que la resolución denegatoria de la admisión a trámite sea susceptible de recurso alguno. El plazo para pedir la nulidad, en estos casos, será de veinte días desde la notificación de la sentencia o de la resolución, o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que en este último supuesto pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la sentencia o resolución.

  2. - El incidente de nulidad de actuaciones planteado no puede ser admitido a trámite, toda vez que la excepcionalidad con que se configura el mismo en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en la LEC 2000, conlleva un riguroso examen de los presupuestos a los que el referido precepto condiciona su admisibilidad e impone la perfecta delimitación de su ámbito, en evitación de que se articule una vía de impugnación alternativa al margen de los recursos ordinarios que procedan, o que se habilite un nuevo cauce impugnatorio, cuando, como es el caso, no está legalmente previsto ninguno. Esta descentralización del incidente es, precisamente, la que se aprecia al analizar los argumentos en los que el promovente basa su pretensión de nulidad y que van realmente dirigidos a mostrar su disconformidad con la resolución dictada por esta Sala en fecha 25 de julio de 2006, reiterando que se cumplieron los requisitos del exigidos por la LEC 2000 para la preparación e interposición del recurso de casación y que, en consecuencia, el Auto de inadmisión prescindió de las normas esenciales del procedimiento ocasionándole indefensión, eludiendo los argumentos expuestos en el Auto, cuya nulidad ahora se pretende y conforme a los cuales y tras un pormenorizado análisis del recurso interpuesto, el mismo fue inadmitido por interposición defectuosa e inexistencia de interés casacional. En la medida que ello es así, resulta evidente que el incidente formulado no es sino una mera y unilateral discrepancia con el Auto de inadmisión, habiéndose manifestado esta Sala en repetidas ocasiones que no es de recibo que, al socaire de una pretendida causa de nulidad de actuaciones, se intente abrir una vía de recurso allí donde se encontraba cerrada, desvirtuando la naturaleza del incidente de nulidad de actuaciones para convertirlo en una nueva y alternativa vía revisora, pues ello excede del ámbito del excepcional incidente del art. 241 LOPJ y del mas específico ahora del art. 228 de la LEC 2000, encubriendo un recurso de reposición contra el citado Auto de inadmisión, lo que está absolutamente vedado por el art. 483.5 de la LEC 2000, al manifestar que contra el Auto que declara la inadmisión del recurso de casación no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO HABER LUGAR A ADMITIR A TRÁMITE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES promovido por la representación procesal de Dª. Marí Luz, en relación con el Auto de inadmisión dictado por esta Sala el 25 de julio de 2006, sin que por ello proceda hacer expresa imposición de costas del presente incidente.

  2. ) Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la L.O .P.J y el art. 228 de la LEC 2000.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR