ATS, 6 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2006:17150A
Número de Recurso10541/2004
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 27 de septiembre de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 388/01, sobre gastos de urbanización.

SEGUNDO

Por providencia de 4 de febrero de 2005 se acordó, entre otros extremos, dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida, "Junta de Compensación del Plan Parcial "Els Garrofers" de Sant Pol de Mar (Barcelona)", para que, en el plazo de diez días, alegase lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión del recurso interpuesto; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la "Junta de Compensación del Plan Parcial "Els Garrofers" de Sant Pol de Mar (Barcelona)" contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 17 de enero de 2000 del Jefe de Sección de Suministro Eléctrico de la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña por la que acuerda inhibirse de la solicitud presentada, relativa al reembolso de gastos derivados de la urbanización. La citada Sentencia declara nulas tales resoluciones y declara el derecho de la actora a ser indemnizada por la entidad mercantil "ENHER, S.A." por un importe de 40.383.985 pesetas, de los que se deducirán los gastos de acometida que se acrediten en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La parte recurrida se ha opuesto a la admisión del recurso de casación por un conjunto de causas que en su práctica totalidad discurren al hilo de las cuestiones de fondo examinadas en el recurso, al poner de manifiesto que la sentencia impugnada no vulnera ninguno de los preceptos contenidos en las disposiciones mencionadas en el escrito de preparación del recurso, al tiempo que pone de manifiesto que las sentencias esgrimidas son inoperantes a efectos impugnatorios y a la imposibilidad de que se planteen en el recurso de casación aspectos ya consentidos en la instancia; cuestiones que, por lo tanto, exceden de los límites que establece el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción.

Efectivamente, esta Sala ha señalado en reiteradas ocasiones, que en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2.a ), no así por los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2 -es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación-, toda vez que la posibilidad que brinda a la parte recurrida el citado artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que aquélla se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.

En el presente caso, la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida afecta al fondo del recurso, y excede, por ello, de los límites que establece el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción. En consecuencia, y a los efectos de la correcta preparación del recurso de casación, bastan las referencias que se hacen en el escrito de preparación sobre las normas y jurisprudencia que se dicen infringidas, lo que va acompañado de una exposición suficiente en orden a la relevancia que han tenido en el fallo, por lo que procede rechazar la oposición formulada a la admisión del recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Endesa Distribución Eléctrica, S.L." contra la Sentencia de 27 de septiembre de 2004, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 388/01 ; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Quinta, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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