STSJ Canarias 96/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2008:451
Número de Recurso173/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución96/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 9 6

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando de Lorenzo Martínez

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 29 de febrero de 2008

visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 173/2007 por cuantía de 14.331,16 euros, interpuesto por la entidad mercantil LANZATEIDE COMERCIAL S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Pintado González y dirigida por el Abogado Don Juan Riquelme Santana, habiendo sido parte como Administración demandada la GENERAL DEL ESTADO y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 28 de febrero de 2007 dictada por Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, se acordó desestimar la reclamación presentada, nº 38/2.395/06, y confirmar el acto administrativo impugnado.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se anulase la liquidación impugnada con expresa condena en costas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones a la vista pendiente de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal el día 28 pasado, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Se recurre frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 27 de febrero de 2007 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa presentada contra la liquidación 7/2006/022628, de 11 de julio de 2006, practicada por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por el concepto de TASA POR OCUPACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO, período impositivo segundo semestre del año 2006, por importe de 14.331,16 euros, IGIC incluido, detallándose en la liquidación:

- EXPEDIENTE: T-CT211_1: CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FRIGORÍFICA EN LA DÁRSENA DE LOS LLANOS:

- VALOR TERRENOS ZONA II C//

* Superficie (Sup): 3896,85 m2//

* Valor del Terreno (Vt) = 116,75¿/m2;

- Base imponible anual (B.I.) = (Sup x Vt) = 454957,2375¿

- Tipo de gravamen (Tg) % = 6

- CUOTA LÍQUIDA ANUAL (B.I. x Tg/100) = 27297,43425

- Período impositivo: 01.07.2006/31.12.2006

- Período (Per) = 0,5

- BASE IMPONIBLE PERÍODO (B.I. x Per) = 227478,62

- CUOTA LIQUIDA 13.648,72.

- IGIC 5 %, importe IGIC: 682,44 €;

- Total deuda tributaria 14.331,16 €.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. Por falta de firma en las liquidaciones objeto de impugnación.

  2. Por falta de acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria e incompetencia del órgano emisor.

  3. Por falta de los elementos esenciales que ha de contener la liquidación a fin de evitar la existencia de indefensión.

  4. Por aplicación incorrecta del componente portuario y el corrector, e incumplimiento de la Sentencia de Tribunal Supremo de fecha 8-6-2002 que impide la aplicación del llamado "componente portuario".

  5. Por inaplicación de la Orden Ministerial de fecha 19 de octubre de 1.988.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que deben darse por reproducidos los argumentos de la resolución impugnada, porque se han aplicado los criterios establecidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, concretamente, en los arts. 15, 18 y 19 y la Disposición Transitoria Primera, porque la firma estampillada es una modalidad de firma plenamente admitida, porque corresponde al Director Técnico, conforme al art. 39 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la liquidación de las tasas portuarias y la ausencia de acuerdo liquidador del Consejo de Administración no determina nulidad alguna, porque los elementos esenciales de las liquidaciones tributarias a que se refiere el art. 102.2 de la LGT, Ley 58/2003, se cumplen todos en el acto impugnado, porque la liquidación se ha realizado con las actualizaciones previstas en la ley, concretamente, con aplicación de lo dispuesto en el art. 19,6 de la Ley 48/2003 y porque, en cuanto al "componente portuario", no sólo no se aplica, sino que no existe para...

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