STSJ Canarias 214/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:535
Número de Recurso99/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución214/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000099/2008, interpuesto por Jose Enrique, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000802/2006 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Enrique, en reclamación de DERECHOS siendo demandado Mutua La Fraternidad, PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES S.A., Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 05-12-07, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jose Enrique, nacido el 6.9.1959 y afiliado al régimen general de la seguridad social con el num. NUM000, prestaba sus servicios como vigilante de seguridad, realizando funciones de responsable de equipo, para la Empresa Prosegur Transportes de Valores S.A., con antiguedad de 30.4.92, que tiene concertada la cobertura derivada de accidentes de trabajo con la Mutua la Fraternidad, con una base reguladora mensual de 1.241,02 euros.

SEGUNDO

El día 31.7.06, cuando el actor prestaba servicios en el vehículo de transportes de valores de la empresa, despues de llevar trabajando más de tres horas, al llegas a las Caletillas, siendo las 11:15 horas de la mañana, no podía bajarse del vehículo por debilidad en miembro izquierdo, con dificultad para articular palabra y desviación de comisura bucal hacia la derecha, por lo que su compañero D. Carlos Antonio, opta por trasladarlo al Hospital Nuestra Señora de La Candelaria, donde ingresa con diagnóstico de Ictus isquémico, infarto parcial de circulación anterior, arteroesclerosis de arteria grande con estenosis›50% extra-intracraneal, de causa inhabitual, no constando con antecedente alguno de patología similar.

TERCERO

El Hospital Nuestra Señora de Candelaria emitió justificante de ingreso por accidente laboral.

CUARTO

Con fecha 4.8.06, la empresa Prosegur remite a la Mutua volante de asistencia por accidente de trabajo sufrido por el actor y con base a la presunción establecida en el art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, no entrando a valorar las causas y circunstancias del mismo.

QUINTO

Con fecha 4.8.06 la Mutua comunica a la empresa que por los antecedentes clínicos y la etiología del Ictus Isquemico de la ALMD, no consideraba la existencia de nexo causal ente la actividad laboral desarrollada por el trabajador y el ictus isquémico sufrido, por lo que considera que debía ser tratado como contingencia común y asistido por el Servicio Canario de Salud.

SEXTO

El actor era responsable de las llaves de las cajas de seguridad y del dinero, desde hacia 8 años, había comenzado su jornada de trabajo a las 7:00 horas de la mañana, empezando la ruta por Alcampo, continuando por Taco, Barranco Grande. Había tenido un problema de extravio de la llave de la caja de seguridad de MacDonal´s de Caletillas, lo que le puso en una situación de nerviosismo, hasta que comprobó que las llaves se habian quedado en la central, dirigiéndose a continuación a Mercadona, también en Caletillas, donde ocurrió el accidente.

SEPTIMO

Con anterioridad al accidente, el actor venía siendo tratado de hipertensión arterial y hernia de hiato, padecía además de osteroesclerosis con estenosis. Se reproduce aquí los documentos 4 y 5 aportados por la actora.

OCTAVO

Con fecha 9.8.06, el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la tramitación de expediente de determinación de contingencia de la baja de fecha 31.7.06, como accidente de trabajo, no constando su tramitación.

NOVENO

Iniciado expediente administrativo de incapacidad, por el EVI, se emitió informe el 28.8.07, con el siguiente cuadro clínico residual: accidente cerebrovascular isquémico en territorio de la cerebral media derecha, estenosis severa de carótida interna derecha pendiente de revascularización. Hemiparesia izquierda estabilizada, balance muscular global de miembros izquierdos 4-/5 mano izquierda sin actividad voluntaria.

Al actor le fue reconocida una incapacidad permanente en grado de absoluta por resolución de 31.8.07.

DECIMO

Se ha agotado la via previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimada la demanda interpuesta por Jose Enrique, contra Mutua La Fraternidad, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES S.A., debo absolver y absuelvo a las precitadas demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas en la demanda..

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Jose Enrique, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Marzo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante esta Sala Sentencia de instancia que denegó al actor la contingencia profesional, como accidente de trabajo, de las prestaciones derivadas del infarto que sufrió en la jornada laboral.

Recurre el actor a través de dos motivos, uno de revisión fáctica, que subdivide en tres propuestas revisorias, y otro...

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